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Sociooperativas


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  152 Visitas

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2 Concepto

Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley General de Sociedades Cooperativas.)

ANÁLISIS

• Sociedad, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.

• Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.

• Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplo:

• Comercial de Puebla, S.C.L.

• Industrias mexicanas, S.C.S.

• Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.

• Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son:

• Nominativos;

• Individuales;

• De igual valor.

• (su importe será de cien pesos o múltiplos de cien pesos.)

• Cooperativistas, es decir, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.

• Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito; salvo:

• Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.

"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. " LGSM

En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:

1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

2. Administración democrática.

3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.

6. Participación en la integración cooperativa.

7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.

8. Promoción de la cultura ecológica.

3 Proceso constitutivo

• Asamblea constitutiva de cooperativistas

• Levantar acta de asamblea constitutiva

• Solicitar y obtener el certificado de registro.

• Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)

El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.

4 Clasificación de las sociedades cooperativas

Sociedades cooperativas de consumo.

Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM

Sociedades cooperativas de producción.

Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajopersonal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM

a. Aquellas que han obtenido una Concesión federal, estatal o municipal para su explotación.

b. De intervención estatal

Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones.

c. De participación estatal

d. De explotación directa

Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes.

Sociedades cooperativas escolares.

Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.

Sociedades cooperativas de crédito

Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.

5 Órganos de la sociedad

a. Órgano Supremo- Asamblea de Cooperativistas

Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. Las asambleas generales se clasifican en:

• Ordinarias: Se celebran periódicamente, y cuando menos una vez al año, en la fecha que señalen las bases constitutivas.

• Extraordinarias: Deben celebrarse cuando las circunstancias lo requieran

a. Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad.

b. Órgano ejecutivo- Consejo de Administración

El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad y tiene derecho de veto para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones objetadas, por tanto, toda la resolución del consejo de administración debe ser comunicada por escrito

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