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Sujetos delictivos trata de seres humanos


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Resumen  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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2. SUJETOS DELICTIVOS

En el delito de trata de seres humanos regulado en el art. 177 bis de nuestro Código Penal se pueden diferenciar dos tipos de sujetos, el sujeto activo y el sujeto pasivo.


En primer lugar, como sujeto activo entendemos aquel que realiza la comisión de la conducta típica, pudiendo ser cualquier sujeto, sin perjuicio de que, como mantiene DE VICENTE MARTÍNEZ, estas conductas también “se desarrollan de manera escalonada con la intervención de una pluralidad de individuos, haya o no prueba de la existencia de una organización criminal”
[1]. En todo caso, los miembros de una red se considerarán autores y no cómplices (STS 16-7-2002), toda vez que no es necesario que todos los sujetos intervinientes estén coordinados en relación a la siguiente o previa etapa en la realización de la trata de personas, caracterizada por ser llevada a cabo, en la mayoría de las ocasiones, como una ejecución en cadena. De existir tal conexión se estaría entonces ante el subtipo agravado de la organización[2], regulado en el apartado 6 del art. 177 bis CP.
No obstante también es necesario tener en cuenta el apartado 5 del citado artículo, que menciona aquellos casos en los que el autor del delito sea un sujeto que ostente la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, así como el apartado número 7 determinando como posibles sujetos responsables las personas jurídicas.

Con respecto al sujeto pasivo del delito, éste puede ser tanto una persona nacional como extranjera, así como puede tratarse de una sola víctima o varias. En este sentido, nuestra jurisprudencia, en concreto la reciente STS, Sala de lo Penal, 538/2016 de 17 de junio, trata la problemática de la interpretación del art. 177 bis del Código Penal en punto a la concurrencia de más de una víctima, en cuanto a si los hechos deben ser subsumidos en más de un delito en concurso real, esto es, si el meritado delito comprende un sujeto pasivo plural, o bien hay tantos delitos cuantas víctimas lo sean del mismo.

Esta
cuestión, por su novedad, fue llevada a Pleno no jurisdiccional para la unificación de criterios, que se celebró́ el día 31 de mayo de 2016, en donde se llegó́ al siguiente Acuerdo: «El delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real».

De manera que en este caso, la sentencia pronuncia que el delito de trata de seres humanos tiene un sujeto pasivo individual, y no plural, tal como lo ha declarado esta Sala Casacional, al menos, en una ocasión, como es el caso de la STS 178/2016, de 3 de marzo, que declara lo siguiente:

«El art. 177 bis del C. Penal castiga la trata de seres humanos, sea en España o desde España, empleando violencia, intimidación o engaño.... cuyas conductas típicas son la captación, el traslado, el transporte, el acogimiento, la recepción o el alojamiento con distintas finalidades, en el caso de autos la explotación sexual, siendo irrelevante el consentimiento de la víctima. Dado el bien jurídico protegido, libertad e indemnidad sexual de las víctimas, de naturaleza personal, se cometieron tantos delitos de trata de seres humanos como víctimas reseñadas en el factum».

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