Trabajo Jurisprudencial
Enviado por mayritaher • 21 de Febrero de 2014 • 2.329 Palabras (10 Páginas) • 272 Visitas
UNIVERSIDAD LIBRE
SECCIONAL CUCUTA
ESPECIALIZACION EN CONTRATACION ESTATAL
JURISPRUDENCIA CONTRACTUAL
Mayra fernandez
San José de Cúcuta
14 de Abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. La ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P. Abrió el 16 de junio de 2003 una licitación para el diseño y ejecución de un programa de reducción del valor anual del índice de pérdidas de energía mediante la detección y corrección de instalaciones con anomalías y fraudes de energía en el grupo 3- Sur (Zona San Gil, Socorro, Málaga y Barbosa), revisando individualmente las instalaciones y medidores de los clientes.
2. LUÍS ANTONIO CARRILLO CÁNDELO Y JESÚS FERNANDO RAMÍREZ CARRILLO conformaron el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER con el propósito de participar en esa licitación.
3. El CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER resultó adjudicataria de esa licitación.
4. El 14 de octubre de 2003 la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P. y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER celebraron el contrato No. GEG-UCP-043-003-03 para el diseño y ejecución de un programa de reducción del valor anual del índice de pérdidas de energía mediante la detección y corrección de instalaciones con anomalías y fraudes de energía en el grupo 3- Sur (Zona San Gil, Socorro, Málaga y Barbosa), revisando individualmente las instalaciones y medidores de los clientes.
5. En el contrato se fijó como criterio rector que el valor de la energía que se recuperaría al detectar y eliminar las anomalías y los fraudes que presentaran las instalaciones de los usuarios sería de $3.010.560.000 y sobre este supuesto se estableció el porcentaje de participación del contratista a título de retribución.
6. Dicen los convocantes que durante la ejecución del contrato se presentó un hecho externo, extraordinario e imprevisible que varió sus condiciones económicas de tal suerte que se produjo un grave desequilibrio económico que no quiso reconocer la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P. pese a las múltiples solicitudes que en ese sentido se le hicieron.
7. Según la parte convocante ese hecho externo, extraordinario e imprevisible consistió fundamentalmente en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió el 11 de septiembre de 2004 la Resolución 001 mediante la cual estableció el procedimiento para sancionar a los usuarios que presentaran anomalías o fraudes en sus instalaciones, lo que implicó que la eventual sanción de cada cliente en particular se dilató y se hizo incierta de tal manera que la retribución pactada se vio profundamente alterada.
8. Vencido el plazo negociar se liquidó el contrato pero el contratista se negó a suscribir el Acta correspondiente por no estar de acuerdo con ella.
9. Ante estas circunstancias, LUÍS ANTONIO CARRILLO CÁNDELO, JESÚS FERNANDO RAMÍREZ CARRILLO y el CONSORCIO REVISIONES INTEGRALES SANTANDER, el 3 de julio de 2008 presentaron demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y en contra de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P. con el fin de que se acogieran las pretensiones que se sintetizan así:
a) Principales:
- Que se declare que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P., incumplió el contrato No. GEG-UCP-043-003-03 y que por consiguiente se le condene a pagar las sumas de dinero a que tiene derecho la convocante, debidamente indexadas, las que estima en $800.000.000.
- Que se declare que en el contrato que celebraron las partes hubo rompimiento de la ecuación contractual por hechos extraordinarios e imprevistos que ocurrieron con posterioridad a su celebración.
- Que en consecuencia se ordene el restablecimiento del equilibrio económico contractual.
- Que se ordene a la convocada que pague, debidamente indexada, la suma de $668.591.205 por el anterior concepto.
- Que se declare que la convocada se enriqueció injustamente por haberse visto obligado la convocante a cumplir con el contrato a pesar del imprevisto e irresistible empobrecimiento de este (sic).
- Que se condene a la convocada a pagar la suma de $450.000.000 como indemnización del daño emergente que sufrió la parte convocante con ocasión del enriquecimiento injusto.
- Que se condene a la convocada a pagar, debidamente indexada, la suma de $81.408.795 por concepto de lucro cesante.
- Que se condene a la convocada a pagar los intereses moratorios correspondientes.
b) Primeras subsidiarias
- Que se declare que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P., incumplió el contrato No. GEG-UCP-043-003-03 y que por consiguiente se le condene a pagar las sumas de dinero a que tiene derecho la convocante, debidamente indexadas, las que estima en $800.000.000.
- Que se declare que la convocada se enriqueció injustamente por haberse visto obligado la convocante a cumplir con el contrato a pesar del imprevisto e irresistible empobrecimiento de este (sic) y que en consecuencia se le condene a pagar la suma de $450.000.000 como indemnización del daño emergente que sufrió la parte convocante con ocasión del enriquecimiento injusto.
c) Segundas subsidiarias
- Que la convocada es responsable por el incumplimiento del contrato y que por consiguiente debe pagar los perjuicios causados, los que estima en $1.000.000.000.
- Que se declare que esta indemnización debe ser pagada al consorcio y a las personas que lo integran.
- Que la convocada debe pagar los correspondientes intereses moratorios.
- Que se declare que en el contrato que celebraron las partes hubo rompimiento de la ecuación contractual por hechos extraordinarios e imprevistos que ocurrieron con posterioridad a su celebración.
- Que en consecuencia se ordene el restablecimiento del equilibrio económico contractual.
- Que se ordene a la convocada que pague, debidamente indexada, la suma de $668.591.205 por el anterior concepto.
10. El Tribunal de Arbitramento que se convocó para el efecto, una vez surtido el trámite arbitral, profirió el 17 de febrero de 2010 el correspondiente laudo en el que, amén de no condenar en costas a ninguna de las partes, declaró que se produjo una ruptura del equilibrio contractual, ordenó a la convocada que lo restableciera y la condenó a pagar, debidamente indexadas, la
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