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Tsu Administracion Tributaria


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  775 Palabras (4 Páginas)  •  759 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental

De los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Vicerrectorado de Producción Agrícola

Programa Ciencias Sociales

Sub-Programa Derecho

Sub-Proyecto: Derecho Penal II

UNELLEZ - Guanare

Bachilleres:

Badillo Ademir C.I. 17616496

Cumana Cristian C.I. 21.022.143

Herrera Laura C.I. 16.644.961

3er Año de Derecho

Sección “C”

Facilitador: Bertha Rosa Álvarez

Guanare, Junio 2012.

El Delito es una acción u omisión penada por la ley. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo, que cualitativo.

Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. La acción delictiva debe depender de la voluntad de una persona.

Es por esta razón, que cabe resaltar los delitos contra la fe pública, en los cuales se encuentran la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas, además de, los delitos contra la propiedad, en los cuales se encuentra la estafa y la apropiación indebida con sus respectivos elementos y clases, que más adelante se detallara de manera específica.

Título V

De los Delitos Contra el Orden Público

En su Capítulo III tenemos al Título V

Del Agavillamiento

Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

El agavillamiento es un delito colectivo, los sujetos activos deben ser mas de dos, al menos tres personas, y capaces de ser imputables, no contándose para formar el número requerido, ni los locos ni los menores de diez a ocho años.

Constituyese la asociación por la unión de varias personas en forma estable y permanente para lograr de modo colectivo el fin de cometer delitos determinados; por tanto no es mero acuerdo momentáneo, ni la simple unión, un móvil determinado, lo que caracteriza el agavillamiento, sino la estabilidad y precisión de objeto de la reunión. Toda asociación ilícita quedara comprendida entre los que define y clasifica el decreto de 18 de abril de 1951 sobre asociaciones

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