Usufructo, Uso Y Habitación, Servidumbre
Enviado por ibeth90 • 2 de Abril de 2014 • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 2.091 Visitas
Usufructo, Uso y Habitación, Servidumbre
INTRODUCCIÓN.
A lo largo del curso hemos estudiado los derechos reales El código civil los consagra a los de uso y habitación en los artículos 870 al 878 y son definidos por el artículo 870 del código civil de la siguiente manera:
“el derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa”
Dentro de los cuales encontraremos los de Usufructo, Uso y Habitación, Servidumbre que nos permiten percibir los frutos de una cosa ajena que sean bastantes para satisfacer las necesidades del usuario y su familia y en donde la habitación permite usar, en casa ajena aquellas piezas para el sujeto y su familia y en donde no se perite enajenar, ni gravar o arrendar este derecho.
DESARROLLO.
USUFRUCTO:
El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia
Hay dos especies de usufructo: usufructo perfecto, y usufructo imperfecto o cuasiusufructo. El usufructo perfecto es el de las cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga. El cuasiusufructo es el de las cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese, o cambiase su sustancia, como los granos, el dinero, etcétera
SUS ELEMENTOS SON:
* Uso
* Fruto
* Relación jurídica entre dos personas cediendo estos
Son susceptibles de usufructo tanto bienes (muebles e inmuebles) y derechos.
CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
Son cinco las formas factibles de utilizar para crear usufructo:
* Contrato
* Testamento
* Acto unilateral
* Ley
* Prescripción
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO Y DEL USUFRUCTUARIO
El usufructuario tiene acciones y derechos; las acciones pueden ser reales, personales y posesorias.
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
* Muerte del usufructuario
* Vencimiento del plazo
* Por condición resolutoria
* Por consolidación (usufructuario y propietario son una misma persona)
* Renuncia del usufructuario
* Pérdida de la cosa
* Prescripción por el no uso del derecho real del usufructo
* Revocación
* Por no otorgarse fianza cuando esta es gratuita
USO Y HABITACIÓN
El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación.
SE CONSTITUYEN
Los derechos reales de uso y habitación se constituyen de igual manera que el derecho de usufructo, es decir, de la siguiente manera:
Por ley
Por testamento
Por donación, venta u otro acto entre vivos.
Por prescripción
Y SE EXTINGUEN:
Por muerte del usuario o habitador según el caso.
Por la resolución del derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación.
Por consolidación del derecho de uso o habitación con la propiedad.
Por prescripción.
Por renuncia al derecho ya sea de uso o habitación.
Los derechos de uso y habitación no son transmisibles a los herederos, ni pueden cederse a ningún título, el usuario o el habitador no pueden arrendar, enajenar o prestar ningún objeto al que se extienda su derecho.
Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas
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