Validar el cumplimiento de las normas que regulan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Enviado por vprevilla89 • 14 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 1.678 Palabras (7 Páginas) • 385 Visitas
INFORME DE AUDITORÍA 101 - 2017
Para: Gerencia General / Directorio
De: Jesús Falla C.
Gerente de Auditoría
Fecha: 01 de Setiembre de 2017
Asunto: Auditoría del Impuesto a los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas
- RESPONSABLE: Gerencia de Contabilidad
- PERIODO DE REVISIÓN: Enero 2016 – Diciembre 2016
- OBJETIVOS:
- Validar el cumplimiento de las normas que regulan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
- Corroborar el cálculo, declaración y pago del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
- Revisar aleatoriamente que el formulario N° 550 – Comunicación de reinicio, reseteo o cambio en el valor de ficha de máquinas tragamonedas, cumpla con lo indicado en las normas legales vigentes.
- ALCANCE:
4.1 PDT formulario virtual Nº 693 – Impuesto a los Casinos y Tragamonedas
4.2 Formularios Nº 550 – comunicación de reinicio, reseteo o cambio en el valor de ficha de máquinas tragamonedas.
4.3 Informes emitidos por el Dpto. Técnico que sustentan el motivo de los referidos reseteos.
4.4 Ingresos de máquinas tragamonedas según contadores electrónicos.
4.5 Reportes de las cuentas de ingresos y gastos tales como:
- 704121001 - Casino
- 704121004 - Jackpot Oasis Pocker
- 649102001 - Impuesto a los casinos
- 649102002 – Impuesto a los tragamonedas
4.6 Papeles de trabajo de cálculo del impuesto a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
- METODOLOGÍA:
- Técnicas Utilizadas: Revisión selectiva, análisis, cálculo, comparación, comprobación, verificación.
- Procedimientos utilizados: Procedimiento de cumplimiento y sustantivo.
- SÍNTESIS DEL TRABAJO REALIZADO:
6.1 Se solicitó al Departamento de Contabilidad la siguiente documentación:
a) PDT Nº 693 - Impuesto a casinos y tragamonedas.
b) Papeles de trabajo para el cálculo del impuesto.
c) Formatos de liquidación diaria de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas:
• Anexo 1: Formato A – Resultado General
• Anexo 2: Consolidado de explotación diaria del impuesto a los juegos-máquinas tragamonedas.
d) Formularios Nº 550 - comunicación de reinicio, reseteo o cambio de valor de fichas de máquinas tragamonedas.
e) Informes remitidos por el departamento técnico.
6.2 Se verificó que la base imponible se haya obtenido por la diferencia entre ingreso neto mensual menos el 2% por gastos de mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casino.
6.3 Se validó la alícuota del 12% aplicada a la base imponible para efectos de recalcular el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
6.4 Se verificó que la presentación del formulario Nº 550, se haya efectuado dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, según la normativa vigente.
6.5 Tratándose de reseteos de máquinas tragamonedas, se verificó que se haya adjuntado un informe que sustente el motivo de los reseteos, elaborado por el responsable técnico de la sala de juego y suscrito por el representante legal.
6.6 Se verificó la oportunidad de presentación de las declaraciones juradas y pagos efectuados, tomando en cuenta los plazos establecidos por la SUNAT para las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
6.7 Se efectuó el cruce información de números de serie de máquinas tragamonedas entre las resoluciones autoritativa (MINCETUR), consolidado de explotación diaria del impuesto a los juegos – máquinas tragamonedas y PDT Nº 693 - Impuesto a casinos y tragamonedas.
6.8 Asimismo, se verifica que la información de números de serie e importes por máquina tragamonedas declaradas coincidan entre el reporte consolidado de explotación diaria del impuesto a los juegos – máquinas tragamonedas y el PDT Nº 693 - Impuesto a casinos y tragamonedas.
6.9 Se solicitó requerimientos, notificaciones u otro tipo de valores que la SUNAT hubiera emitido durante el periodo correspondiente al período materia de revisión.
- CONCLUSIONES:
- Los ingresos de máquinas tragamonedas, y el importe determinado por impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (en adelante “Impuesto al Juego”), han sido corroborados con los reportes de contadores electrónicos elaborados por la gerencia de Análisis y Estadística (tragamonedas), encontrándolos conformes, es decir, la base imponible y el impuesto recalculado han sido correctamente determinados. (Anexo 1)
- Se ha evidenciado que los formularios N° 550 – comunicación de reseteo de las máquinas tragamonedas se vienen presentando fuera del plazo establecido por la administración tributaria, omitiéndose lo establecido en las normas legales vigentes. (1)
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- Al respecto el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT establece que: “Los Sujetos del Impuesto deberán comunicar a la SUNAT de los reinicios o
reseteos de las Máquinas Tragamonedas en el Formulario N° 0550 a que se refiere la Segunda Disposición Final de la presente Resolución, dentro del día siguiente de ocurridos estos hechos. En el caso de reseteos de Máquinas Tragamonedas se adjuntará adicionalmente un informe que sustente el motivo de los referidos reseteos, elaborado por el Responsable técnico de la sala de juego y suscrito por el Sujeto del Impuesto o su Representante Legal.
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