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Vasconsuelo


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  222 Visitas

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LEY GENERAL DEL TRABAJO

1. DEFINICIÓN Y OBJETO

• Definición

Por el contrato de trabajo, el trabajador se obliga a prestar personalmente servicios para un empleador bajo su subordinación, a cambio de una remuneración.

• Objeto

Pueden ser objeto del contrato de trabajo toda clase de servicios, materiales o intelectuales, siempre que no sean contrarios al orden público y a las buenas costumbres.

• Interdicción de discriminación

En la contratación queda prohibida la discriminación por razón de origen, raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.

El postulante que se considere discriminado podrá hacer valer su derecho en la vía correspondiente.

2. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. EL EMPLEADOR

• Empleador

Empleador es la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, entidad asociativa, con o sin fines de lucro y de naturaleza privada o pública que contrata servicios regulados por esta Ley.

• Representantes del empleador

Son representantes del empleador quienes en nombre y por cuenta de aquél ejercen funciones jerárquicas de dirección o administración frente a los trabajadores o terceros y que pueden sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones de administración

2. EL TRABAJADOR

• El trabajador

El trabajador es la persona natural que voluntariamente presta servicios a un empleador en los términos establecidos en la presente Ley. Los trabajadores son iguales ante la ley y gozan de la misma protección y garantías.

• Representantes del empleador

Los representantes del empleador están sujetos a las normas especiales que esta Ley contempla. La condición de socio, accionista, director, apoderado o mandatario no excluye la de trabajador cuando haya prestación personal, subordinada y remunerada de servicios.

3. CLASES DE CONTRATOS

• El contrato por inicio o incremento de actividad: El contrato por inicio de nueva actividad, es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originado por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.

• El contrato por necesidades del mercado: El contrato por necesidades del mercado se celebra con el objeto de atender incrementos de la actividad de la empresa, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado y que no pueden ser satisfechas con su personal permanente, aún cuando se trate de labores que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. La duración máxima de este contrato es de un año.

• El contrato ocasional: El contrato ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis (06) meses al año, salvo que la causa que lo origine sea el caso fortuito o la fuerza mayor, en cuyo caso se extinguirá cuando dicha causa haya sido superada.

• El contrato de suplencia: El contrato de suplencia es celebrado con el objeto de sustituir a un trabajador estable y/o contratado de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada.

Esta modalidad también procede para cubrir el puesto de un trabajador desplazado para reemplazar a otro. En tales casos el empleador deberá reservar el puesto a su titular, operando con su reincorporación la extinción del contrato de suplencia.

• Contrato por obra determinada o para servicio especifico: En los contratos por obra determinada o para servicio específico, la duración está sujeta a la conclusión de la obra o del servicio específico para el que fue contratado.

En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.

4. BENEFICIOS DE TRABAJADOR

• Ser asegurados en el Seguro Social de Salud (ESSALUD). El empleador debe aportar el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador para ESSALUD.

• Ser afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El trabajador aporta el 13% de su remuneración si se encuentra afiliado al SNP, en caso contrario deberá aportar aproximadamente el 10% a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se haya afiliado.

• Seguro de

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