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Ventajas Para Las Mypes De Contratar Con El Estado


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Informe  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  211 Visitas

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VENTAJAS PARA LAS MYPES DE CONTRATAR CON EL ESTADO

Las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) tienen en las entidades públicas del Estado a sus más grandes y potenciales compradores. De acuerdo a la Ley de las Mypes y la Ley de Contrataciones del Estado, los organismos públicos como ministerios, gobiernos regionales, municipios provinciales y distritales, además de otras instituciones estatales, están obligadas a comprarles a estos pequeños productores. Estas adquisiciones deben representar al menos el 20% de sus compras anuales. Les piden menos requisitos que los exigidos a las medianas y grandes empresas, y tienen mejor calificación en las propuestas técnicas y económicas.

COMPRAS ESTATALES

De acuerdo al art. 21 del TUO de la Ley MYPE y el art. 16 de su Reglamento:

- Las Entidades del Estado deberán programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para que sean atendidas por las MYPE.

- En las contrataciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado prefieren a las de las MYPE cuando cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases de los procesos de contratación y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.

- En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como SISTEMA ALTERNATIVO a la obligación de presentar la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. (concordancia con el art. 39 de la LCE)

- Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales.

- El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las micro y pequeñas empresas. (art. 51 del RLCE)

- Ante un empate en las adjudicaciones de menor cuantía y en las adjudicaciones directas, el criterio de desempate esta relacionado con otorgar la buena pro a las MYPES (art. 73 del RLCE). Sin embargo, dicho criterio no aplica para las licitaciones públicas ni para los concursos públicos. (Pronunciamiento del OSCE N° 330-2010/DTN)

- Según el art. 19 de la LCE no se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de la microempresas y de las pequeñas empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva.

OBRAS

- CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN

Según el art. 9.3 de la LCE en concordancia con el art. 275 del RLCE, la capacidad máxima de contratación, que es el monto

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