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Verbos Irregulares INGLES


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  782 Visitas

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En Derecho, la revocación es un modo de extinguir una relación jurídica.

6.4.1. Recursos de revocación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 125 este recurso procede contra resoluciones definitivas en las que se determinen contribuciones o sus accesorios, nieguen la devolución conforme a la ley sea procedente y contra cualquier otra resolución definitiva por las autoridades aduaneras.

Es importante destacar que la resolución es optativa para el interesado ya que puede, en todo caso, escoger entre esta vía y el juicio ante el tribunal Fiscal de la Federación. Si opta por interponer el recurso administrativo, contra la resolución que se dicte en este puede promover el juicio de referencia.

Cuando exista conexidad entre la resolución que se pretende impugnar y otra que se encuentre pendiente de resolver, el interesado deberá seguir la vía intentada en primer término, por ejemplo: cuando se requiere impugnar una multa impuesta por haber omitido contribuciones y ya se haya impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación la resolución en la que se determinó dicha omisión, solamente procederá combatir dicha multa ante el propio Tribunal.

Características:

No se puede hacer que en contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que sólo una de ellas tendrá derecho a revocar.

Puede ser autorizada por la ley o por la voluntad de las partes. Ejemplos son el testamento, el mandato.

Revocación de los actos administrativos:

La revocación de los actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho. La Administración Pública puede al declarar la nulidad, establecer la revisión del acto. En España en concreto, la encontramos en los artículos 102- 106 de la LRJAP-PAC establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. Únicamente no se podrá ejecutar la revisión cuando sea por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otra circunstancia que su ejercicio sea contrario a la equidad, buena fe, derecho de los particulares o a las leyes.

Revocación ante SAT:

A finales de 1995, el Código Fiscal de la Federación contemplaba la existencia de dos recursos: Recurso de Revocación y Recurso de Oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución, y en 1996, se fusionaron con el fin de brindar mayor seguridad jurídica al gobernado y éste a su vez poder interponer medios de defensa en contra del Servicio de Administración Tributaria y subsistió el Recurso de Revocación, el cual a la fecha sigue vigente.

El Recurso de Revocación es el medio de defensa de carácter optativo que tienen los contribuyentes para interponer en contra de actos o resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria que violenten la esfera jurídica de los mismos. Dicho medio de defensa se encuentra reglamentado dentro de Código Fiscal de la Federación y establece que el propio SAT substanciará y resolverá dicho recurso.

Dicho medio de defensa, se interpondrá ante la Administración Jurídica correspondiente al domicilio fiscal del gobernado, por regla general dentro de los cuarenta y cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de la resolución o acto impugnado. Que pueden ser multas, resoluciones de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, convocatorias a remate, procedimientos administrativos de ejecución, etcétera.

Dentro de los requisitos establecidos por el propio código tributario anteriormente mencionado, nos establece también que debe de ser por escrito, firma del contribuyente, documento a través del cual acredite su personalidad, R.F.C., domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, entre otros.

Aunque suene un poco descabellado que la propia autoridad será juez y parte, dicho medio de defensa cuenta con ciertos beneficios, como lo son:

1. Resolución en un breve término: Código Fiscal nos establece que el SAT debe de resolver el recurso en un periodo no mayor a tres meses.

2. Presentación de pruebas en copias simples: En otros medios de defensa, es obligatorio que el contribuyente presente originales o en su caso copias certificadas.

3. Al interponer el medio de defensa, no es necesario garantizar

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