Vida Y Obra De Justiniano
Enviado por jazzobob • 22 de Agosto de 2012 • 2.181 Palabras (9 Páginas) • 749 Visitas
Vida y obra de Justiniano.
Introducción.
El Corpus Iuris Civilis, es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que comprende una serie de obras muy importantes para el desarrollo del derecho desde ese momento en que surge hasta la actualidad. Logra reunir en un sólo libro o cuerpo general las iuras y las leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Su espíritu animador está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de los siglos.
En esta obra de Justiniano pude observar dos características principales; por un lado, la tendencia a construir un derecho en consonancia con los tiempos; y, por otro, conservar la jurisprudencia clásica. Es así como se consagra el sistema de derecho definiendo su duración en la historia y en el campo jurídico, conservando la jurisprudencia clásica.
Para conocer la obra de Justiniano son muchos los aspectos que hay que tomar en cuenta, pues fue él quien dejó en nuestras manos los más importantes textos legales cuyo origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma, su sociedad y su cultura.
Por último, y dando comienzo al desarrollo, sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante que al pasar del tiempo son estimadas. Se estudia su vida, su perfil humano o político; los tres períodos de su reinado y, en especial, su obra legislativa, que es la que culminó con brillantez y aún ha perdurado.
Vida de Justiniano.
Su nombre completo era Petrus Sabbatius Iustinianus. Nació en el año 482 d. C en Tauresium en la Dardania, hoy confines de la ex -Yugoslavia y Albania. Su nombre original era Petrus Sabbatius pero por adopción de su tío el emperador Justino agregó el de Justiniano.
En el 522 se casa con Teodora, quien lo acompaña hasta su muerte. La emperatriz Teodora fue un gran apoyo para Justiniano, lo salva en la revolución Nika (victoria) del 532 en que corrió peligro la vida de Justiniano e incluso su cargo de emperador y que fue aplastada por los generales de Justiniano. Colaboró proponiendo varias reformas, sobre todo en el campo de las mujeres, aunque en temas religiosos dio su apoyo a los monofisistas.
Justiniano es nombrado Augusto en abril del 527 y el 2 de agosto del mismo año, por la muerte de su tío Justino es coronado emperador del Imperio. Su reinado va a durar 38 años, del 527 al 565, fecha de su muerte, el 14 de Noviembre en el 548 y en Constantinopla.
Justiniano se propone la restauración del Imperio Romano, logrando la unidad en lo político, en lo religioso y en lo jurídico: un Imperium, una Religio y una Lex, esos fueron sus ideales.
Se rodea de una serie de colaboradores extraordinarios para cumplir su magna obra de restauración: los militares, Belisario y Narsés, en lo jurídico “el excelso” Triboniano, en lo financiero, Juan de Capadocia y en la diplomacia y política exterior, Petrus el Patricio. No debemos olvidarnos de su mujer y corregente Teodora, dotada de un gran sentido de dignidad imperial.
Su reinado puede dividirse en tres períodos:
• Un primer período que abarca desde el 527 al 534. Puede clasificarse como de la restauración jurídica del imperio y del afianzamiento militar de sus fronteras. En este período se realiza la compilación que recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
• Uno segundo que abarca del 535 al 554. Éste puede clasificarse como el de la restauración territorial del imperio, de la pacificación religiosa y de la puesta al día de importantes instituciones jurídicas públicas y privadas.
• Uno tercero que abarca desde el 554 hasta el fin de su reinado que puede clasificarse como de cierta inercia cuando no decadencia, en todos los campos de la grandiosa tentativa de restauración.
En cuanto a la extensión de las fronteras conduce largas campañas contra los persas. En el 532 asegura la paz eterna mediante el pago de un alto tributo.
En cuanto a la política religiosa, Justiniano fue un príncipe cristiano, defensor de la ortodoxia y de la iglesia. Llevó adelante la restauración de la comunión de la iglesia bizantina con la iglesia romana y actuó con decisión contra los residuos del paganismo que todavía existían. Trató de conseguir fórmulas de compromiso con los monofisistas y ese fue el origen de la famosa cuestión llamada de los “Tres capítulos”. En el año 543, el emperador promulgó un edicto condenando los escritos de los tres teólogos ya fallecidos, tratando por todos los medios de obtener la confirmación pontificia de su condena. La legislación religiosa es abundante, 90 Constituciones que tienen un triple objeto: dogmático, unidad de la fe y lucha contra las herejías; disciplinario (personas eclesiásticas, bienes eclesiásticos y cosas sacrae); social y político (beneficencia, hospitales, jurisdicción).
Sin embargo hemos de reconocer que su época (Época de Justiniano), tuvo también sus fallos: con un relativo fracaso del proyecto político -la restauración de la unidad del imperio romano,- pues no logró consolidar sus éxitos y en consecuencia sus conquistas resultaron efímeras y en cuanto a la situación religiosa no fue debidamente resuelta y ha recibido la censura de “cesaropapismo”.
Por eso la gran gloria de Justiniano sigue y seguirá siendo por siempre su compilación legislativa del derecho romano en un gran renacimiento clasicista del mismo.
La compilación Justinianea.
Es el monumento jurídico más importante más importante de todos los tiempos y constituye una de las obras cumbres del espíritu humano.
Fue realizado entre los años 528 al 534 d.C. a comienzos del reinado del gran emperador bizantino.
El Corpus Iuris Civilis debía costar en las intenciones de Justiniano de cuatro partes, pero él sólo ció cumplirse tres, pues la cuarta parte fue realizada por compilaciones privadas. El Corpus Iuris Civiles está integrado por: Los Códigos (el viejo y el nuevo), el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
Código.
El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó el 13 de Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necessario, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sea de las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los Códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.
Existió una comisión autorizada por el emperador para proceder a una recopilación de las constituciones imperiales que estuvieran en vigencia en ese momento,
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