ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

1000 Y Una Noche


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  541 Visitas

Página 1 de 11

1. zona de seguridad de las instalaciones militares:

Es un área geográfica de extensión variable que circunda las instalaciones de las

industrias básicas, delimitada por una poligonal externa y por poligonales internas

correspondientes a los límites de las instalaciones definidas en coordenadas UTM y

sujetas a limitaciones legales.

--------------------------------------------------------------------

2. Fundamentos legales de la zona de seguridad:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

• Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN)

• Reglamento Parcial No. 2 (vigente) de la derogada Ley Orgánica de Seguridad y

Defensa

• Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFAN)

• Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT)

• Ley Orgánica del Ambiente

• Reglamento Parcial No.3 de la ley Orgánica del Ambiente sobre normas para la

Ordenación del Territorio

• Reglamento sobre Guardería Ambiental

• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

• Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social

• Ley Penal del Ambiente

• Decreto No. 1257 Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de

Degradar el Ambiente.

Fundamento legal de las zonas de seguridad y defensa

El derecho de propiedad, garantizado en el artículo 115 de la Constitución, está

sujeto, en virtud de su función social, a las contribuciones, restricciones,

obligaciones y demás limitaciones que establezca la ley. De esta forma, cuando el

interés público así lo exija, la Constitución permite al legislador establecer

límites al ejercicio del derecho de propiedad en los casos que éste expresamente

determine.

Una de estas limitaciones es la derivada de la calificación de ciertas áreas como

zonas de seguridad, la cual encuentra fundamento jurídico en las disposiciones de la

Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (G.O. 1899 ext. de 26/08/76) y la Ley Orgánica de

Ordenación del Territorio (G.O. 3238 ext. De 11/08/83), que sirvieron de base al

decreto que se analiza.

En ese sentido, la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, en su artículo 15, literal b,

habilita al Ejecutivo Nacional (i.e. Presidente de la República) para que por vía

reglamentaria, una vez oída la opinión del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa

(hoy Consejo de Defensa de la Nación) declare como zonas de seguridad, con la

extensión que a tales efectos determine, las siguientes áreas:

a) Una franja adyacente a la orilla del mar, de los lagos y ríos navegables;

b) La zona que circunda las instalaciones militares y las industrias básicas; y

c) Cualquiera otra zona que considere necesaria para la seguridad y defensa de la

República.

La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa no define que se entiende por “zona de

seguridad”, sin embargo, la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio que autoriza al

Presidente de la República para ejercer la suprema autoridad en materia de ordenación

del territorio (art. 6) califica a éstas áreas como zonas bajo régimen de

administración especial (art. 15, numeral 4).

Estas zonas bajo régimen de administración especial, entre las cuáles se ubican las

llamadas “áreas especiales de seguridad y defensa” pueden ser establecidas por el

Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante decreto, en el cual

deberá determinarse con la mayor exactitud los linderos de dicha zonas.

Fue precisamente en ejercicio de estas facultades que el Presidente de la República

dictó diversos decretos en los que calificó como zona de seguridad y defensa gran

parte del territorio de la Gran Caracas afectando, en concreto, áreas y bienes

ubicados bajo la jurisdicción de los Municipios Libertador, Chacao y Baruta.

Con la declaración de dicha área como zona de seguridad, queda prohibida la

realización de actividades y eventos que amenacen la integridad física y moral de las

personas, bienes y servicios que se encuentran dentro de los límites de la zona de

seguridad (art. 3).

El área declarada zona de seguridad, según se establece en el artículo 2 del decreto,

quedará bajo la administración, supervisión, control y vigilancia del Ministerio de

la Defensa quien contará además con el apoyo del Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales a los efectos de la administración del área declarada como zona de

seguridad. En ejercicio de esas funciones, el Ministerio de la Defensa deberá

proceder a la demarcación de los linderos del área decretada como zona de seguridad

en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la publicación del decreto en

Gaceta Oficial.

Asimismo, se dispone que el Ministerio de la Defensa, en atención a lo establecido en

el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, deberá elaborar

el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso en el cual se precisarán los parámetros,

lineamientos y directrices que regirán la administración de la zona de seguridad y la

asignación de usos y actividades permitidas en la misma (art. 6). En todo caso, a

tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio, los usos que se determinen en el Plan de Ordenamiento de la zona de

seguridad (i.e. área bajo régimen de administración especial), deberán ser objeto de

un reglamento especial, sin cuya publicación aquellos no surtirán efectos.

También corresponderá al Ministerio de la Defensa otorgar las autorizaciones y

aprobaciones que requiriesen los particulares para la ocupación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com