ACCION DE TUTELA
Enviado por lolita123456 • 3 de Octubre de 2012 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 594 Visitas
¿Para que sirve la acción de tutela?
Para reclamar la protección de los derechos fundamentales.
¿Ante quien se presenta?
Ante cualquier juzgado o tribunal del lugar en el cual hayan ocurrido los hechos.
¿Qué ocurre cuando en el lugar hay varios juzgados o salas de magistrados o magistradas?
¿Puedo presentar la tutela ante el juzgado que quiero que la decida?
En este caso hay que tener en cuenta contra quien se dirige la tutela. Si es contra una autoridad pública del orden nacional le corresponde al Tribunal Superior Sala Penal o Civil o Laboral o al Contencioso Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura, a elección suya. Si se dirige contra un organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental se dirige al Juzgado del Circuito penal, civil, laboral o de familia a su elección. Si se dirige contra una autoridad pública del orden distrital o municipal o una persona natural o jurídica particular se presenta ante el Juzgado Municipal ya sea civil, penal o promiscuo, a su elección. En el evento de existir varias entidades y/o personas naturales o jurídicas de diferente orden, conocerá del caso el juzgado o tribunal de mayor jerarquía que corresponda a la parte demandada y allí se tramita todo el caso. Cuando en la localidad donde se presente la acción de tutela funcionen varios despachos judiciales de la misma jerarquía y especialidad de aquel ante el cual se ejerció la acción, la misma se someterá a reparto o sorteo que se realizará el mismo día y con la mayor brevedad, sea manualmente o por computador. Realizado el reparto se remitirá inmediatamente la solicitud al funcionario competente. En aquellos eventos en que la solicitud de tutela se presente verbalmente, el juzgado remitirá la declaración presentada, el acta levantada, o en defecto de ambas, un informe sobre la solicitud, al funcionario de reparto con el fin de que se proceda a efectuar el mismo.
¿En que casos se puede presentar?
Cuando exista amenaza o vulneración por acción u omisión de un derecho fundamental.
¿Quien la puede presentar?
La persona afectada en forma directa o mediante abogado o abogada. También lo puede hacer una tercera persona siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por si misma, como por ejemplo estar hospitalizada o en la unidad de cuidados intensivos. Si se trata de una persona menor de edad la puede presentar por si misma o cualquier persona esta habilitada para hacer valer los derechos de niños y niñas.
¿La tutela sirve para todo?
Nó. Unicamente frente a derechos fundamentales y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Tampoco sirve para hacer valer derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Cuando el hecho se encuentra consumado y no sea posible devolver las circunstancias al momento anterior no es procedente presentarla debido a que pierde sentido la orden judicial que se emita.
¿Una tutela sirve para otras personas que están en circunstancias similares
No. Únicamente se aplica a quienes demandaron y ganaron sea en forma individual o en conjunto.
¿Cuánto tiempo demora el trámite?
La primera instancia (es decir el juzgado o tribunal que conoce inicialmente) tiene 10 días hábiles. Si hay impugnación o apelación son 20 días hábiles.
¿Si la situación no puede esperar 10 días, que se puede hacer?
Se puede pedir al juez desde el mismo momento de la presentación de la acción de tutela que ordene las medidas de conservación o seguridad necesarias para proteger el derecho amenazado o vulnerado, o evitar que se produzcan otros daños explicando la urgencia y mientras toma la decisión mediante el fallo o sentencia.
¿Para presentar la
...