ACTIVIDAD DOS SEGURIDAD TRABAJO
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SEGUNDA ACTIVIDAD
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DIDIER HERNANDO RODRIGUEZ OROS
Tutor:
LIGIA MUÑOZ LINARES
SERVICION NACIONAL DE APRENDIZAJE
CURSOS VIRTUALES
EL YOPAL-COLOMBIA
2014
1. Tome como punto de partida la situación hipotética planteada en la semana anterior.
2. De las siguientes normativas estudiadas en el material semanal:
•Ley 100 de 1993
•Decreto 1295 de 1994
•Resolución 2400 de 1979
•OHSAS 18001
•Ley 9 de 1979
•Decreto 614 de 1984
•Resolución 1016 de 1989
•Resolución 1401 de 2007
•Resolución 2346 de 2007
•Ley 1562 de 2012
•Resolución 1409 de 2012
•Norma Técnica Colombiana (NTC) 4144
Escoja 3 que en su opinión los trabajadores de la empresa ISSAL Ltda. Deberían conocer
LEY 100 DE 1993
CAPITULO I OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTICULO. 10 Objeto del sistema general de pensiones. El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
CAPITULO II DE LOS AFILIADOS DEL SISTEMA
ARTICULO. 157.-Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.
A) Afiliados al sistema de seguridad social
Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social en salud:
1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley.
2. Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus subalternos, periodistas
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