ANÀLISIS JURÌSPRUDENCIAL. HECHOS
Enviado por cami4520 • 17 de Febrero de 2016 • Biografía • 486 Palabras (2 Páginas) • 118 Visitas
María Camila Montes Gracias
ANÀLISIS JURÌSPRUDENCIAL
- PROBLEMA JURÌDICO.
¿Es jurídicamente viable que el señor José Manuel Rodríguez pueda interponer la acción de tutela en contra del señor Enrique Chartuny González para defender el derecho a la salubridad pùblica?
- HECHOS
- Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron en 1991 la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio vista hermosa de esta ciudad.
- Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hecho este que ha producido el desbordamiento de aguas negras por los registros, ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la atmósfera de los residentes tanto del barrio en mención como del Campestre, ubicado a pocos metros de aquél.
- DERECHOS VULNERADOS.
- Se le está vulnerado el derecho a la salubridad pública consagrado en el Art. 88 de la C.P.N
- El derecho a un ambiente sano
- El derecho a la salud
- PRONUNCIAMIENTOS
El tribunal en la sala plena confiriendo lo siguiente: menciona que la acción de tutela solo es procedente para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
Además de eso se menciona que el accionantes cita como violado el derecho contenido en el Art 88 de la constitución Nacional, donde no se encuentra expresamente señalado como fundamental lo cual lleva a la sala a inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La decisión del tribunal de Bolívar plantea unas cuestiones de fondo en relación con la interpretación de los
Derechos fundamentales y la acción interpuesta.
.
La sala de revisión considera que se necesita un pronunciamiento de fondo sobre el alcance de los derechos
Económicos, sociales y culturales y su relación con los derechos fundamentales.
- RESUELVE
Ordenar a las empresas públicas de Cartagena la terminación de la construcción del alcantarillado en el barrio Vista Hermosa. Esto debe llevarse en a cabo en un plazo razonable que no exceda los tres meses, mientras ello ocurre debe adoptar medidas provisionales para la cesación de las molestias y perjuicios que s están ocasionando a los habitantes de este barrio.
En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se dejen obras inconclusas que afecten la salubridad pública, la doctrina constitucional señalada en esta sentencia tendrá carácter obligatorio para todas las autoridades, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991
...