Análisis jurisprudencial
Enviado por juansego18 • 18 de Marzo de 2015 • Síntesis • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 137 Visitas
Análisis jurisprudencial
1. Identificación
Corporación: corte suprema de justicia
Numero de la sentencia o radicado: rad.44090
Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz.
Fecha: 9 de abril de 2014
2. Aspecto jurídico considerado
Terminación de contrato sin justa causa
3. Hechos relevantes
A. DECLARE: que entre la Señora MARIA (sic) DEL CARMEN JIMENEZ (sic) DE FARFÁN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió un contrato de trabajo regulado por las disposiciones aplicables a los trabajadores oficiales, por aplicación del postulado de prevalencia de la realidad, conforme con lo dispuesto por los artículos 1° de la Ley 6 de 1945 y 3 del Decreto reglamentario 2127 de 1945,
B. DECLARE que la desvinculación de la señora MARIA (sic) DEL CARMEN JIMENEZ (sic) DE FARFAN (sic) fue una terminación de contrato sin justa causa,
C. DECLARE que la señora MARIA (sic) DEL CARMEN JIMENEZ (sic) DE FARFAN (sic) era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el Instituto y su Sindicato para el período (sic) 2000 - 2004, conforme con lo previsto por la cláusula tercera de la Convención referida,
D. DECLARE que el salario para liquidar las prestaciones sociales de la señora JIMENEZ (sic) DE FARFÁN fue su último devengo (sic), es decir, la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.00), y, en consecuencia,
E. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a PAGAR a la señora MARIA (sic) DEL CARMEN JIMENEZ (sic) FARFAN (sic) lo que se relaciona a continuación:
1. Los aumentos de salario previstos por el artículo 39 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),
2. El incremento al salario previsto por el artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a. 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.00)
3. La prima técnica para profesionales no médicos prevista por el artículo 41 A de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),
4. La nivelación laboral prevista por el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO. PESOS ($619.305.oo),
5. El pago de la compensación por vacaciones prevista por por (sic) el artículo 48 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo)
6. El pago de la prima de vacaciones prevista por el artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),
7. El pago de la prima de servicios prevista por el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),
8. El pago del auxilio de transporte previsto por el artículo 53 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),
9. El pago del auxilio de alimentación previsto por el artículo 54 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base salarial de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($619.305.oo),
10. El pago de la cesantía correspondiente al año 2003, calculada conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004,
11. El pago de los intereses a la cesantía conforme lo dispuesto por el artículo 65 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004, sobre la base resultante del cálculo del auxilio de cesantía, conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Convención.
F. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a restituir a la demandante la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($106.400.oo), correspondientes a lo pagado por la demandante por concepto de Pólizas de Seguro de Cumplimiento.
G. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a restituir a la demandante los aportes hechos por la demandante al régimen de pensiones, y a pagar lo correspondiente como empleador al régimen de pensiones, conforme con lo que se pruebe al respecto.
H. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES pago de la INDEMNIZACIÓN prevista por el artículo 1° del Decreto 797 de 1949.
I. CONDENE a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago fr (sic) la INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA prevista por el artículo 5 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente durante los años 2000 a 2004.
J. CONDENE a la demandada a pagar lo que aparezca probado dentro del proceso como ultra petita y extra petita.
K. CONDENE a la demandada a pagar las costas del proceso.”
4. Problema jurídico
Pretende el censor que la Corte “CASE PARCIALMENTE la sentencia recurrida.” y “Una vez constituida…en sede de instancia, se servirá MODIFICAR el numeral primero de la providencia impugnada, condenando a la demandada a la totalidad de las pretensiones propuestas en la demanda, y MODIFICAR el numeral Análisis jurisprudencial
1. Identificación
Corporación: corte suprema de justicia
Numero de la sentencia o radicado: rad.44090
Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz.
Fecha: 9 de abril de 2014
2. Aspecto jurídico considerado
Terminación de contrato sin justa causa
3. Hechos relevantes
A. DECLARE: que entre la Señora MARIA (sic) DEL CARMEN JIMENEZ (sic) DE FARFÁN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió un contrato de trabajo regulado por las disposiciones aplicables a los trabajadores oficiales, por aplicación del postulado de prevalencia de la realidad, conforme con lo dispuesto por los artículos 1° de la Ley 6 de 1945 y 3 del Decreto reglamentario 2127 de 1945,
B. DECLARE que la desvinculación de la señora MARIA (sic) DEL CARMEN JIMENEZ (sic) DE FARFAN (sic) fue una terminación
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