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ANÁLISIS DEL ACUERDO 061 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)


Enviado por   •  9 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  611 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA

ESCUELA DE INGENIERÍA AMBIENTAL

-Legislación Ambiental-

Nombre: Joselyn Guerrero

Curso: Cuarto “B”

Fecha: 07/111/2015

ANÁLISIS DEL ACUERDO 061 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)

En el presente análisis  hablaremos sobre la Regulación Ambiental que se ubica en el capítulo III, en el título III, dentro de la Constitución ecuatoriana y publicado por el Registro Oficial en donde nos hacen referencia lo siguiente:

El SUIA tiene como objetivo general analizar el proyecto que presenta una empresa pública, privada o mixta no genere  un impacto ambiental irreversible. En caso de que no genere un impacto irreversible el SUIA tiene la potestad de autorizar dicho proyecto o actividad.

Además el SUIA lleva un registro de proyectos y actividades que necesitan ser reglamentados mediante el permiso ambiental el que es entregado por el SUIA de acuerdo al grado de  impacto ambiental que causará dicho proyecto.

Para obtener un certificado ambiental la persona que esté a cargo del proyecto deberá llenar un formulario en línea el cual será aprobado por el SUIA, basándose en las normativas establecidas por el MAE.

Al elaborar un proyecto el proponente debe llenar un formulario de registro el cual es asignado por el MAE:

1.- Pagar los servicios administrativos de los Municipios competentes ya sean  provinciales, cantonales y parroquiales del lugar en donde se elaborará el proyecto.

2.- colocar información requerida por los autoridades competentes en línea, una vez ya generado el registro ambiental; este será publicado en la página de SUIA.

Las autoridades como Municipios provinciales, cantonales y parroquiales que hayan sido aprobados por el MAE tienen la autoridad de otorgar licencias ambientales a través del SUIA  considerando el tipo de impacto ambiental de cada proyecto.

Existe una cláusula que dice que el MAE es la autoridad máxima por lo cual tiene la potestad de regularizar todos los proyectos que incluyan Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal de Estado.

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