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ANÁLISIS DEL FALLO “RODRÍGUEZ MARIA BELÉN C/ GOOGLE INC. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”


Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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ANÁLISIS DEL FALLO

“RODRÍGUEZ MARIA BELÉN C/ GOOGLE INC. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

VOZ: Daños y perjuicios. Internet. Libertad de expresión. Responsabilidad del buscador.

DISCIPLINAS JURÍDICAS COMPROMETIDAS: Derecho constitucional. Derecho civil.

TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación.

COMPOSICIÓN: Ricardo Luis Lorenzetti -Carlos S. Fayt -Elena I. Highton de Nolasco -E. Raúl Zaffaroni -Juan

                               Carlos Maqueda.

FECHA: 28 de Octubre de 2014.

AUTOS: Rodríguez María Belén c/ Google Inc. S/ daños y perjuicios.

RESOLUCIÓN: Se desestima el recurso extraordinario de la actora y se hace lugar al deducido por Google, revocando parcialmente la sentencia apelada rechazando la demanda en todas sus partes.

NORMATIVA COMPROMETIDA: Código Civil art. 1109- 1113. Ley 11.723, art. 31. Ley 48, art. 14 inc.3. Ley 26.032, art. 1. CADH, art. 13. CN, art. 14, 19 y 32

MOTIVO RECURSIVO QUE HABILITA LA INSTANCIA: Recurso Extraordinario Federal.

PLANTEO DE LA CUESTIÓN A RESOLVER: Procesalmente, son 4 puntos sobre los que el tribunal se expide: a) qué tipo de responsabilidad debe ser aplicada a los buscadores de internet; b) si es suficiente que el damnificado curse una notificación privada al “buscador” o si, por el contrario, es exigible la comunicación de una autoridad competente; c) si cabe atribuir responsabilidad al buscador respecto de los “thumbnails” en virtud de lo estipulado por el Art. 31 de la Ley 11.723; y finalmente d) si resulta procedente la tutela preventiva de la difusión de información lesiva para los derechos personalísimos de un sujeto. 

 Sustancialmente hay derechos constitucionales en pugna, y deben armonizarse. Por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen.

SOLUCIÓN-DECISIÓN: La corte estipula que no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los "motores de búsqueda" de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva. El agravio de la recurrente debe ser desestimado, en tanto no ha siquiera invocado que el caso justifique apartarse de los principios que se desprenden de la jurisprudencia de este Tribunal en la materia. Por eso el tribunal decide hacer lugar al recurso deducido por Google rechazando completamente la demanda interpuesta por Rodríguez.

TIPO DE INTERPRETACIÓN UTILIZADO.

Lo hace explícito? Si en el considerando 14, (“En sentido similar, esta Corte ha expresado ya hace mucho tiempo que en materia de interpretación de las leyes debe preferirse la que mejor concuerde con las garantías, principios y derechos consagrados por la Constitución Nacional”).

En su caso, ¿cuál o cuáles?  Sistemático.

¿Recurre a la interpretación objetiva? Si

¿Recurre a la interpretación subjetiva? Si. (También se ha señalado que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplica plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet).

¿El sentido quién lo da? Consejo de derechos humanos de la ONU; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.

¿Recurre al método de interpretación literal?

En su caso, ¿cuáles son sus elementos?

¿Recurre al método de interpretación teleológico? Se ve presente más precisamente un argumento teológico, en el considerando 16 (Se ha dicho, gráficamente, que responsabilizar a los "buscadores" -como principio- por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría "facilitado" el daño. Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que de seguirse ese criterio objetivo de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores. Otro tanto sucederia, sin duda, con los "buscadoresH en Internet, de aplicarse igual criterio”).

En su caso, ¿con cuáles elementos?

¿Recurre al método dogmático- conceptual?

En su caso, ¿con cuáles elementos?

¿Recurre al método histórico?

En su caso, ¿con cuáles fuentes?

¿Recurre al método de interpretación sistemático? Si. (considerando 10: “Que la libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet. Así ha sido reconocido por el legislador nacional al establecer en el artículo 1° de la ley 26.032 que "La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión").

En su caso, ¿Con cuáles complejos normativos? Ley 26.032

¿Recurre al método teórico argumental?

En su caso, ¿Con cuáles elementos o cómo lo explicita?

¿Recurre al método de interpretación sociológico? Si. (considerando 11: “Es por ello que se ha subrayado el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a la información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información”).

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