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ARTÍCULO 1º. TODOS LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL SIGUIENTE REGLAMENTO.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.973 Palabras (12 Páginas)  •  394 Visitas

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE POR UNA PARTE CELEBRAN EL C. HUMBERTO ROSALES GUZMÁN A QUIEN EN LO SUCESIVO DENTRO DEL PRESENTE SE LE LLAMARA O CONOCERÁ COMO “EL PATRÓN” Y POR LA OTRA PARTE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DENOMINADA NOVEDADES YARASET DEDICADA A LA VENTA DE ARTÍCULOS DE BELLEZA Y PARA EL HOGAR, CON DOMICILIO EN AVENIDA HIDALGO NUMERO 96-A EN LA CIUDAD DE ATULAN DE NAVARRO, JALISCO; REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR LA C. BEATRIZ REYES MORALES A QUIEN EN LO SUCESIVO DENTRO DEL PRESENTE SE LE LLAMARA O CONOCERÁ COMO “EL TRABAJADOR”, MISMO REGLAMENTO QUE DEJAN ESTABLECIDO Y SUJETAN AL TENOR Y CONTENIDO PROPIO DE LO EXPUESTO EN EL CAPITULADO PROPIO DEL MISMO.

C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. TODOS LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL SIGUIENTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 2º. EN CUMPLIMIENTO POR LO DISPUESTO CON EL ARTÍCULO 425 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTE REGLAMENTO DEBERÁ COLOCARSE EN UN LUGAR VISIBLE DE LA EMPRESA, CON EL OBJETIVO DE QUE TODOS LOS TRABAJADORES ESTÉN ENTERADOS Y CUMPLAN CON SU CONTENIDO. ASÍ MISMO, LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y DE NUEVO INGRESO RECIBIRÁN UN EJEMPLAR DEL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 3º. TODOS LOS TRABAJADORES DESEMPEÑARAN SU TRABAJO EN LAS LABORES Y EN EL SITIO QUE EL PATRÓN Y/O SUS REPRESENTANTES DESIGNEN, CUANDO SE REQUIERA, EL PATRÓN MOVERÁ AL PERSONAL DE UN PUESTO A OTRO, SIN PREJUICIO AL SALARIO.

ARTÍCULO 4º. TODOS LOS TRABAJADORES QUE INGRESEN A LA EMPRESA, ADEMÁS DE LO ESTIPULADO EN SU CONTRATO, REUNIRÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

4.1 ESTAR CAPACITADOS FÍSICAMENTE PARA DESEMPEÑAR LABORES EN EL PUESTO.

4.2 POSEER LA DESTREZA Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO.

4.3 CUMPLIR ESTE REGLAMENTO.

C A P I T U LO  II.

JORNADA DE TRABAJO Y SALARIOS.

LA JORNADA DE TRABAJO SERA:

TURNO O JORNADA MATUTINA DE LUNES A DOMINGO DE LAS 09:00 HORAS A.M. A LAS  14:00 HORAS P.M.

TURNO O JORNADA VESPERTINO DE LUNES A DOMINGO DE LAS 14:00 HORAS P.M. A LAS  20:30 HORAS P.M.

 

LA TOLERANCIA PARA LA ENTRADA A TRABAJAR SERÁ DE DIEZ MINUTOS. AL EXCEDER DICHA TOLERANCIA EL TRABAJADOR RETARDADO PEDIRÁ AUTORIZACIÓN PARA ENTRAR AL PATRÓN Y/O SUS REPRESENTANTES. MEDIANTE UNA EXPLICACIÓN, SI SE AUTORIZA LA ENTRADA, CHECARA SU TARJETA EN LA BITÁCORA, LISTA DE ASISTENCIA O EL  CONTROL INTERNO QUE SE MANEJE EN LA EMPRESA Y ESTA SERÁ FIRMADA DE CONFORMIDAD POR EL PATRÓN Y/O SUS REPRESENTANTES.

PARA LA HORA DE SALIDA, EL TRABAJADOR DEBERÁ: ESTAR EN SU LUGAR DE TRABAJO HASTA LA HORA DE SALIR, LIMPIAR SU LUGAR DE TRABAJO, CHECAR SU TARJETA EN LA BITÁCORA, LISTA DE ASISTENCIA O EL  CONTROL INTERNO QUE SE MANEJE EN LA EMPRESA Y PROCEDER A ENTREGAR LAS CUENTAS DE LA VENTA DE COMBUSTIBLE EN SU TURNO ANTES DE ABANDONAR LAS INSTALACIONES.

EN CASO DE ABANDONO DEL LUGAR DE TRABAJO ANTES DEL HORARIO SEÑALADO, SE APLICARA, LAS MEDIDAS CON BASE A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5º LOS TRABAJADORES LLEGARAN A LA EMPRESA CON SUFICIENTE ANTICIPACIÓN PARA QUE LAS LABORES SE INICIEN EFECTIVAMENTE EN EL HORARIO DE ENTRADA. LAS LABORES TERMINARAN EN EL HORARIO INDICADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR E INMEDIATAMENTE DESPUÉS CHECARÁN EN SU RESPECTIVA BITÁCORA.

ARTÍCULO 6º EL PATRÓN ESTA FACULTADO PARA CAMBIAR LOS HORARIOS DEL TRABAJO Y LA ROTACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA, SIEMPRE Y CUANDO SE MANTENGAN LOS LÍMITES DE LA JORNADA DIURNA, EN CASO DE TALES CAMBIOS, LA EMPRESA LO COMUNICARA A LOS TRABAJADORES ANTICIPADAMENTE.

ARTÍCULO 7º LA JORNADA SEMANAL SERÁ DE LUNES A DOMINGO. LOS TRABAJADORES DESCANSARAN UN DÍA POR SEMANA Y ESTE DÍA NO SERA FIJO POR LO QUE SU DESCANSO PUEDE SER CUALQUIER DÍA DE LA SEMANA.

ARTÍCULO 8º TODO EL PERSONAL CHECARÁ SU HORA RESPECTIVA, TANTO A LA ENTRADA COMO A LA SALIDA POR LO QUE LA FALTA DE TAL REQUISITO, SE CONSIDERA COMO FALTA INJUSTIFICADA A SUS LABORES.

ARTÍCULO 9º PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, QUEDA PROHIBIDO CHECAR A OTRA PERSONA QUE NO SEA LA PROPIA, HACIÉNDOSE MERECEDOR A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, QUIEN INCURRIERE EN DICHA FALTA.

ARTÍCULO 10º CUANDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA, EL PATRÓN ORDENE HORAS EXTRAS, LOS SERVICIOS EN ESTE LAPSO SE PAGARAN CONFORME A LA LEY.

ARTÍCULO 11º LOS SALARIOS SE PAGARAN QUINCENALMENTE LOS DÍAS LOS DÍAS 15 Y ÚLTIMO DÍA DE CADA MES O UN DÍA ANTERIOR SI CAE DÍA FESTIVO, SE PAGARAN EN MONEDA NACIONAL Y EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA, PREVIO RECIBO QUE OTORGUE EL TRABAJADOR.

ARTÍCULO 12º LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, SE PAGARÁN EL DÍA ANTERIOR A LA FECHA EN QUE SE INICIAN LAS MISMAS. LOS TRABAJADORES FIRMARAN LAS CONSTANCIAS DE PAGOS.

ARTÍCULO 13º CUANDO ALGÚN TRABAJADOR NO ESTE CONFORME CON LA LIQUIDACIÓN DE SU RAYA DEBERÁ MANIFESTARLO INMEDIATAMENTE AL PATRÓN Y/O REPRESENTANTES PARA QUE SE CORRIJAN LA IRREGULARIDAD SI ES QUE HUBIERA.

ARTÍCULO 14º LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS, SOLO PODRÁN HACERSE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

C A P I T U LO  III.

DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y AGUINALDOS.

ARTÍCULO 15º LOS TRABAJADORES POR CADA 6 DÍAS DE TRABAJO, DESCANSAN 1 DÍA, CON PAGO DE SALARIO INTEGRO, CONVINIÉNDOSE POR LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA COMO DÍA DE DESCANSO, CUALQUIER DÍA DE LA SEMANA.

ARTÍCULO 16º TAMBIÉN DISFRUTARA DE DESCANSO, CON PAGO DE SALARIO INTEGRO, LOS DÍAS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE LA MATERIA. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO SE REQUIERAN LOS SERVICIOS DE UNOS O MÁS TRABAJADORES, EN LOS DÍAS SEÑALADOS LOS TRABAJADORES LABORARAN Y EL PATRÓN LO CUBRIRÁ CONFORME A LA LEY.

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