AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA CELEBRADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE SHIRLY MARICELA CONTRA MOCOX Y EL SUPERVISOR HOMERO DE LA EMPRESA MOCOX
Enviado por Sara Infante • 22 de Octubre de 2017 • Ensayo • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 226 Visitas
JUZGADO NÚMERO 12 LABORAL DE CIRCUITO BOGOTÁ DC.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA CELEBRADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE SHIRLY MARICELA CONTRA MOCOX Y EL SUPERVISOR HOMERO DE LA EMPRESA MOCOX
EXPERIENTE: CN-123453
RADICADO: 4378499373-04-10-2017
En Bogotá DC, a los seis (6) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2018). Estando dentro de la hora de las once (11:000) de la mañana, fecha y hora previamente señaladas en providencia anterior para la celebración de la presente audiencia. La suscrita Juez en asocio con su secretario se constituyó en ella y la declaró abierta. Acto seguido se procede a proferir la siguiente
Sentencia
El/La Señor(a) Shirly Maricela, con C. C. No.1.001.124.666 de Bogotá, mayor de edad y domiciliada y residente en esta ciudad, actuando mediante apoderado judicial instauró demanda contra la empresa Mocox SA, con N.I.T/ C.C. 900.990.666-3, inscrita ante la Cámara de Comercio de 23-245-544 con domicilio en Avenida Siempre Viva 742, representada legalmente por el/la Señor(a) Montgomery Burns o por quien haga sus veces, y el supervisor Homero Simpson de la empresa Mocox SA, con N.I.T/ C.C. 80.232.155 de Barranquilla, para que cumplidos los trámites de un proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA se decreten las siguientes declaraciones, condenas y semejantes:
Que se declare que entre la demandante (Shirly Maricela) y la demandada (Mocox SA) existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual fue terminado sin justa causa por la parte demandada en forma unilateral.
Que como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada (Mocox SA) a reconocer y pagar a la demandante (Shirly Maricela) los siguientes conceptos:
- Indemnización por despido sin justa causa.
- Reliquidación de las prestaciones sociales entregadas a la demandante.
- Se condene a la accionada al pago de intereses y multas concerniente a las horas extra que no fueron reconocidas.
- Finalmente que se condene a la demandada al pago de las costas del presente proceso.
Debidamente clasificados, determinados y enumerados, la parte demandante presentó los los hechos de la demanda en que se fundamentan las pretensiones de la misma.
Admitida la demanda el día 04 del mes octubre del año 2017, se ordenó correr traslado a la parte demandada por el término legal de seis (6) días hábiles para su contestación. La diligencia de notificación personal del auto admisorio de la demanda y traslado de la misma se surtió ante el Representante de la demandada (folio 2), quien por intermedio de apoderado judicial dio contestación a la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, negando los hechos de la demanda y a uno de ellos manifiesta que debe ser probado, así mismo propuso como excepciones las de: Pago, Inexistencia de la obligación, Cobro de lo no debido y en general toda excepción que resulte probada dentro del proceso. Encontrándose en Despacho para resolver lo pertinente en el fondo del asunto sometido a su consideración, y al no advertirse causales de nulidad que invaliden lo actuado, a ello se procede, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL:
Dentro del proceso se encuentra plenamente demostrado que la demandante efectivamente prestó sus servicios personales para la demandada, desde el día 8 del mes abril del año 2013, hasta el día 2 del mes octubre del año 2017, extremos descritos por la parte demandante y que se encuentran corroborados con las documentales relacionadas a folios 3 del plenario, así mismo se pudo establecer que el cargo desempeñado por la accionante fue el de auxiliar de producción y su último salario mensual fue la suma de $737.717 como se puede observar en la liquidación de prestaciones sociales. Establecidos los extremos de la relación laboral y el último salario mensual devengado por la accionante al momento de la terminación del contrato de trabajo con la entidad demandada, se procede a despachar las súplicas de la demanda, así:
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