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Abandono Legal De Mercancias


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  763 Visitas

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1. Abandono Legal de Mercancías: Criterio asumido en las

Resoluciones de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal Nº 1102 y 1103-

A-99

Tal como lo hemos mencionado en el punto I.1 de este trabajo, el segundo

párrafo del artículo 41º de la Ley General de Aduanas establece un plazo

de hasta 30 días hábiles contados desde el día siguiente al término de la

descarga para que las mercancías puedan permanecer en un Terminal de

Almacenamiento a fin de que puedan ser destinadas a un régimen,

operación o destinación aduanera. Vencido dicho plazo, el mencionado

artículo señala que, las mercancías caerán en “abandono legal”. Esta

disposición debe concordarse con lo establecido en el artículo 85º de la

misma Ley General de Aduanas11.

Ahora bien es preciso señalar que el Glosario de Término Aduaneros de la

Ley General de Aduanas define al “Abandono Legal” como:

“ Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de los términos para

solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la

Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o

remate.” (Subrayado y Resaltado nuestro).

Como puede verse, el abandono legal implica la adquisición de la propiedad

de la mercancía por parte de ADUANAS, figura que legalmente tiene hasta

tres consecuencias, tal como se establece en el artículo 88º de la

mencionada Ley: (i) el remate, (ii) la adjudicación y (iii) destrucción o

incineración de ser el caso.

Sobre el abandono legal, estimamos conveniente señalar que la Sala de

Aduanas del Tribunal Fiscal ha señalado que esta figura se produce por el

sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución

administrativa ni notificación o aviso al contribuyente. Asimismo, reitera que

al haber caído una mercancía en abandono legal, ésta pasa a propiedad de

ADUANAS. Este criterio ha sido manifestado por dicho órgano colegiado a

través de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 1102 y 1103-A-99.

En este sentido, y según lo arriba mencionado, opinamos que al ser

ADUANAS la nueva propietaria de las mercancías caídas en Abandono

Legal, podemos inferir que ésta obtiene inmediatamente la calidad de

depositante de las mismas, esto último según la disposición legal antes

referida (Glosario de Términos Aduaneros). En consecuencia, es ADUANAS

El artículo 85º señala que se produce el abandono legal cuando las mercancías

no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días

computados a partir del día siguiente del término de la descarga, así como también

aquellas que habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no hayan

culminado su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de

numeración de la declaración.

la que continúa utilizando los servicios que brinda el Terminal de

Almacenamiento.

2. Análisis del Artículo 89º de la Ley General de Aduanas: aparente

contradicción

Este artículo señala que hasta el momento del remate, el dueño o

consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal

pagando los respectivos tributos e intereses, así como el almacenaje que

correspondan, previo cumplimiento de las formalidades de Ley (en este

punto cabe señalar que el almacenaje al que se hace referencia debe

entenderse como aquél que está obligado a cancelar el importador de los

bienes ya sea al Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero que

actuó como depositario inicial o, de ser el caso, al Almacén de propiedad de

ADUANAS cuando la mercancía fue retirada por haber caído en abandono

legal).

La disposición legal mencionada, aparentemente contradice la definición

sobre Abandono Legal que hemos expuesto; sin embargo, opinamos que

ello no es así por cuanto debe efectuarse una interpretación sobre el

particular.

Efectivamente, cuando una mercancía -por mandato de la ley- cae en

abandono legal por no haber sido destinada a algún régimen, operación o

destinación aduanera dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes al

término de la descarga, ésta deja de pertenecer al consignatario de la

mercancía, razón por la cual pierde legalmente la calidad de depositante y

ésta es asumida por el Estado a través de ADUANAS. Ahora, bien, pese a

que la Administración Aduanera es la nueva propietaria del bien, el artículo

89º de la Ley General de Aduanas faculta o posibilita a la persona natural o

jurídica a quien vino manifestada la carga que la recupere vía su

nacionalización, asumiendo para ello el pago de los respectivos tributos de

importación, así como los intereses y almacenaje que corresponda,

momento en el cual recién recupera la propiedad o consignación de la

misma. No está de más recalcar que esto último es una facultad que tiene el

consignatario de la mercancía, por lo tanto cabe la posibilidad de que haga

uso o no de dicho derecho. De hacerlo, tendrá que asumir todas las

obligaciones antes referidas, sin embargo ADUANAS –como propietaria- no

está imposibilitada de rematar o adjudicar la mercancía (sólo para el caso

de la segunda opción, es decir el remate, la Administración Aduanera debe

cumplir previamente con una formalidad que consiste en notificar al

consignatario de los bienes a fin de que éste evalúe la posibilidad de que en

un lapso de cinco días proceda a nacionalizar los bienes).

3. Servicios de Almacenaje:

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