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Accion De Yncumplimiento Y Accion Por Incumplimiento


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  513 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Uno de los elementos significativos del nuevo constitucionalismo ecuatoriano es el desarrollo que ha tenido la llamada agenda de los derechos, así como el desarrollo exhaustivo de un sistema de garantías o instrumentos constitucionales que abarcan escenarios constitucionales, tanto los de la parte dogmática o teórica propiamente dicha, como también de la parte orgánica. Entre estos mecanismos o instrumentos encontramos las garantías normativas, las garantías de políticas públicas, las garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales

El tema del presente ensayo se enfoca en la garantía de “Acción por incumplimiento” esta es uno de los instrumentos más importantes de tutela de derechos y al tener el rango de garantía jurisdicción, conmina al Estado a garantizar la real vigencia de los Derechos Humanos, por otra parte la Corte Constitucional estableció a través de una regla jurisprudencial una garantía denominada “acción de incumplimiento” se sentencias y dictámenes constitucionales.

Estas dos garantías a pesar de que sus nombres suenen casi iguales son totalmente diferentes, y es debido a esto que se analizará y se llevará acabo mi trabajo.

DESARROLLO

La acción por incumplimiento, cuya nomenclatura dada para esta acción en la Corte Constitucional es AN; así como la Acción de incumplimiento que se identifica con la nomenclatura IS, han sido incorporadas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en la Constitución de la República del Ecuador, promulgada el 20 de octubre del 2008, ambas dentro de las denominadas garantías jurisdiccionales

Estas acciones tienen naturaleza y objetivos diferentes por lo que no se puede jamás considerar como equivalentes.

1. ACCION POR INCUMPLIMIENTO

La acción por incumplimiento garantiza la eficacia de las normas jurídicas o actos administrativos de carácter general, de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, según corresponda; y, la acción de incumplimiento garantiza la eficacia de la sentencia de naturaleza constitucional.

1.1. OBJETO

La Acción por incumplimiento , tiene por objeto garantizar la aplicación y cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informe de organismos internacionales de derechos humanos, cuando las autoridades públicas o los particulares no las respetan o las omiten.

1.2. FUNDAMENTO LEGAL

Su fundamento legal se encuentra en los artículos 93 y 436 numeral 5 de la Constitución, artículo 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 32 del Reglamento de sustanciación de procesos de competencia de la Corte Constitucional.

La acción por incumplimiento demanda el cumplimiento de una norma que integra el ordenamiento jurídico; mientras que la acción de incumplimiento persigue hacer cumplir la sentencia e imponer sanciones a aquellos que incumplan la sentencia emitida por la Corte Constitucional, así como las provenientes de jueces ordinarios en conocimiento de garantías jurisdiccionales.

Sin embargo, en la praxis ha generado problemas de fundamentación y de ejercicio, toda vez que los operadores de la justicia confunden y mezclan su naturaleza y objetivo al utilizar fundamentos de una acción de incumplimiento para sustentar la acción por incumplimiento y viceversa, por lo que esta última ha sido inadmitida por la Sala de Admisión en un mayor porcentaje de causas ingresadas.

Para que la acción por incumplimiento o de incumplimiento sea una herramienta eficaz para hacer cumplir en forma oportuna e íntegra los derechos, el legitimado activo debe fundamentar su acción observando y cumpliendo todos y cada uno de los presupuestos formales y sustanciales que exige la normativa constitucional correspondiente.

Es importante, por lo tanto, tomar en cuenta que estas acciones no reemplazan procedimientos establecidos en la jurisdicción ordinaria, toda vez que existen acciones y recursos judiciales específicos ante el órgano competente.

1.3. DE LAS POSIBLES JUSTIFICACIONES PARA EL INCUMPLIMIENTO

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece la posibilidad de que las autoridades demandadas justifiquen el incumplimiento de las obligaciones establecidas en una sentencia o informe emitido por un organismo internacional de derechos humanos.

El artículo 57 de la citada Ley Orgánica regula el procedimiento según el cual la demanda se presenta ante la Corte Constitucional. Señala que, una vez presentada, la sala de admisiones la admitirá o inadmitirá según se haya cumplido o no con los requisitos establecidos en la Ley. En caso de ser admitida la acción, se designa mediante sorteo al juez ponente y dentro de las 24 horas siguientes

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