Accion Pauliana
Enviado por rhomeldarif • 9 de Diciembre de 2014 • 1.927 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA :
Curso : derecho civil II
DOCENTE : CABALLERO CONDORI, WILVER
Alumno : FERRO CARDENAS, RHOMEL DARIF
Código : 013100712i
CUSCO - 2014
PRESENTACION
El presente trabajo fue realizado con mucho esmero y dedicación, con el afán de presentar hacia usted un buen trabajo forma parte de una recopilación de datos que van desde lo mas importante y a su ves principal hasta lo mas complejo para así dar a conocer toda la información sobre la Accion Pauliana en nuestro país.
Podemos decir entonces que en el tiempo en el que se llevo a cavo dicha recopilación ayudara a nuestro pensar a descubrir los implementos necesarios para la información del fraude del acto.
Esperando que esta investigación sea acogida por usted con la misma intención e interés con que ponga a sus manos.
EL ALUMNO.
INTRODUCCION
En el presente trabajo hablaremos de la Acción Pauliana que se conoce como aquel mecanismo de defensa que posee unas personas llamadas acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Esta se ejercita cuando el deudor contrae una obligación con su acreedor, y este deudor para no pagar o cumplir con su obligación ejecuta actos jurídicos que van a llevar a la disminución de su patrimonio, estos actos jurídicos que realiza el deudor los hace dolosamente con el único fin de no cumplir con la obligación que tienen con su acreedor.
ACCIÓN PAULIANA
La acción Pauliana o de ineficacia es un medio legal de conservación de la garantía patrimonial consistente en el poder del acreedor de demandar judicialmente para que se declaren ineficaces respecto de el los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos (renuncia a legados, constitución de patrimonio familiar, etc) o con los que disminuya su patrimonio conocido, disponiéndolo (donación, venta, etc) o gravándolo (hipoteca, garantía mobiliaria, etc), de tal forma que le cause prejuicio, imposibilitando o dificultando el recupero de su crédito. Declarado el acto ineficaz, el acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no pertenezcan al deudor. La ineficacia declarada via acción pauliana equivale a la inoponibilidad del acto al acreedor vencedor en dicha acción.
Con esta acción se tutela el derecho de los acreedores, protegiendo al mismo tiempo el derecho de los terceros adquirientes o subadquirientes a titulo oneroso y de buena fe. Coloca a los bienes materia de la enajenación fraudulenta en situación de que puedan ser embargados y rematados judicialmente por el acreedor. Satisfecho el interés del acreedor, subsiste el acto celebrado entre el deudor que enajenó y el tercero que adquirió. Su función es evitar la insolvencia del deudor, evitando que se desprenda de los bienes conformantes del patrimonio que constituye garantía general de sus deudas.
Si el Patrimonio del deudor constituye garantía patrimonial común de sus obligaciones o expectativa de ellas (cuando es trata de obligaciones Sub Conditione), esta obligado a actuar con responsabilidad, diligencia o gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con sus obligaciones. Sobre este fundamento radica la acción pauliana, conferida por la ley a los acreedores para impugnar los actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de que puedan ejecutar los bienes integrantes de la garantía general.
Viendo un poco mas sobre los antecedentes históricos, en los primeros tiempos la acción de ehecucion recaía sobre la persona del deudor, <manus iniectio>, si el deudor no ejecutaba su prestación, estando confeso o condenado, el acreedor podía solicitar su adjudicación, conducirlo preso, hacerlo trabajar, etc. La persona del deudor era la garantía del crédito; luego se introdujo la <misio in bona> que autorizaba al acreedor a vender los bienes del deudor e indemnizarse con su precio. Asi, por la <bonorum venditio> el acreedor podía satisfacer su crédito. Condenado o confeso el deudor, el pretor concedia la missio entrando el acreedor en posesión de todo el patrimonio del deudor o en concurrencia con otros acreedores; después de trascurrido algún tiempo ofrecia los bienes en venta (bonorum prescritio), siendo adjudicados en masa al mejor postor, <per universitatem>; el bonorum emptor sucedia en el patrimonio del deudor a titulo universal. Con la bonorum venditio, el deudor sufria una capitis diminutio máxima. Posteriormente se empleo la <bonorum distractio>, consistente en la venta en detalle. Vino entonces la <Cessio bonorum> a favor del deudor insolvente exento de culpa, equivalente a la quiebra.
Según Trincavelli, el origen de la Accion pauliana se encuentra en el derecho griego. Demostenes hizo referencia a ella en sus alegatos, sosteniendo la existencia de un acuerdo fraudulento entre Onstor y Aphobos, para evitar el pago de las indemnizaciones a que este fue condenado.
Pero la institución fue desarrollada plenamente en el Derecho romano. Frene a la insuficiencia de las acciones <directas>, los pretores echaron mano de las acciones <útiles> con las que se vincula la acción pauliana.
Afirma Solazzi que en el Derecho romano clásico existían tres medios de disposición de los acreedores; a) Una acción pauliana poenalis con previo arbitratus de restituendo, que nacia del ilícito constituido por el fraus creditorum que daba lugar a una reparación pecuniaria; el deudor podía liberarse restituyendo cuanto le exigia en el arbitratus; b) un interdictum fraudatorium que era un remedio recuperatorio del bien salido del patrimonio; y, c) una in integrum restitutio, resolución rescisoria emitida por el magistrado con iuris dictio, con la cual se eliminaba el acto de disposición.
Según Maynz, contra los actos realizados en fraude de los acreedores, el pretor había creado dos acciones: la pauliana actio y el interdictum fraudatorium, las que probablemente se originaron en causas distintas y para fines diferentes pero resultando casi imposible establecer la distinción entre ellas. Otros autores como Kipp, sostienen que el Derecho
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