Acciones Desertas
Enviado por LAIO • 24 de Agosto de 2013 • 391 Palabras (2 Páginas) • 2.452 Visitas
Actividad #3
Las acciones desertas son acciones que no han sido exhibidas dentro de los plazos fijados en el acta constitutiva y a quienes aún no las aportan se les conoce como sus poseedores, socios o accionistas desertores. Dichas no han sido cubiertas íntegramente, por tanto se realizan exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe.
Cuando una sociedad tiene acciones desertas, tendrá que considerar algunos aspectos para así poder disolverlas:
• Dentro de 15 días, las acciones se podrán vender a los mismo accionistas, pues ellos tendrán el derecho del tanto, y si alguna de estas no las quisiera, podrán venderlas a externos.
• Disminuir el importe del capital, ósea quitar el importe de las acciones desertas.
Las acciones, pueden venderse mediante pagos parciales, esos pagos reciben el nombre de exhibiciones. Si la exhibición vencida no es pagada por el accionista, se podrá vender, se hará por medio de un corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada. Por lo que los accionistas que no cubran oportunamente las exhibiciones que se decreten, tendrán dos meses de plazo para cubrirlas. Pasando los dos meses sin cubrir sus exhibiciones quedaran las acciones a disposición de la sociedad.
Cuando uno o varios de los accionistas se limitan al importe de sus aportaciones, y que solo la suma de éstas es lo que garantiza a los terceros de las operaciones sociales, es por lo que existe una obligación ineludible para el socio de pagar íntegramente el importe de sus acciones suscritas.
Si así se estipuló en la escritura constitutiva, las aportaciones pueden cubrirse parcialmente, pudiendo ocasionar perjuicios para la sociedad, pudiendo perder liquidez o solvencia si se retrasan las aportaciones.
CONCLUSIÓN
Entonces podemos decir que las acciones desertas son aquellas cuyo valor no ha sido exhibido con las condiciones que previamente se establecieron en los estatutos al constituir la sociedad (ósea en el acta constitutiva).
Las acciones desertas al no ser cubiertas en el plazo previamente establecido, podrán venderse, o bien disminuir al importe original del capital las acciones desertas. Las acciones al venderse se aplicara el derecho del tanto con los accionistas, y posteriormente con externos; pudiendo cubrirlas así de forma parcial o total; para así no generar en ningún momento algún daño para la sociedad.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Ley General de Sociedades Mercantiles
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/sociedadanonima/default3.asp
http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2010.005.pdf
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