LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por tlazolteotl • 8 de Enero de 2014 • Examen • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 388 Visitas
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES:
Las Sociedades que rige esta Ley:
a) Sociedad en Nombre Colectivo.
b) Sociedad en Comandita Simple.
c) Sociedad de Responsabilidad Limitada
d) Sociedad Anónima.
e) Sociedad en Comandita por Acciones; y
f) Sociedad Cooperativa.
TITULOS DE CREDITO ESPECIALES
Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes
CUPONES.- Son títulos accesorios que deben llevar adheridas las acciones y que deben ser nominativos.
En el caso de los dividendos que son el El derecho de cobro de utilidades, las cuales en la Sociedad Anónima suelen llamarse dividendos, están representados por títulos accesorios, los cupones, que deben llevar adheridas las acciones, y que también pueden tener los certificados provisionales
En este caso no es necesario insertar, en cada cupón, el nombre del titular; ya que bastará se haga constar en el mismo el número, serie y demás datos que caracterizan al título principal.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, LEGALIDAD Y CONVENSIONALIDAD
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.-
Consiste en la tutela que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de la violación de cualquier órgano del Estado, a la Constitución por medio de un acto de autoridad.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.-
Tiene como objetivo y naturaleza, tutelar el ordenamiento de derecho superior, o sea la Constitución, de posibles violaciones que cometan las autoridades del Estado, por lo que preserva el régimen constitucional lo cual también tiene sus antecedentes históricos y puede ser ensanchada su competencia, hasta los ordenamientos secundarios por lo tanto los jueces de distrito, magistrados de colegiados y Suprema Corte de justicia se convierten en revisores de los actos de todas las autoridades que no se hayan ajustado a las leyes aplicables.
El juicio de amparo es un medio de control de defensa constitucional a través del cual cualquier ciudadano puede acudir a los órganos competentes, que son los emanados de la suprema corte de justicia de la nación, para solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante actos de autoridades del servicio público.
La mayoría de las constituciones modernas prevén medios de control constitucional a través de los cuales es posible cuestionar leyes y, en general, cualquier norma jurídica que no se ajuste al texto constitucional; esto es, a través de dichos medios de defensa constitucional es posible combatir actos positivos de los órganos legislativos del Estado.
En el sistema jurídico mexicano existen medios de control constitucional en sede jurisdiccional como son: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, de los cuales corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el recurso de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional electoral, de los que conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así también la Facultad de atracción de la Suprema Corte, en los casos en que esta lo juzgue conveniente.
La jurisprudencia relativa al Amparo como medio de control de constitucionalidad emanará solamente de la Corte.
Control de constitucionalidad por Órgano Político
Lo ejerce un órgano político, pudiendo ser el poder Legislativo o un cuarto poder. La petición de inconstitucionalidad corresponde aun órgano estatal, o a un grupo de funcionarios públicos y la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos absolutos y generales. No se realiza juicio al no existir controversia.
Control de constitucionalidad por órgano jurisdiccional.-
Se ejerce por un órgano judicial o por cualquier autoridad judicial, en cumplimiento al principio de supremacía constitucional. La petición de inconstitucionalidad sólo la ejercita un gobernado cuando considere que una ley o un acto de un órgano del Estado afecta su esfera jurídica, violando sus garantías individuales. Las declaraciones de inconstitucionalidad tienen efectos relativos, es decir, se encuentran limitados en relación con el gobernado, y, en relación con el caso concreto
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