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Ley General De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  2.339 Palabras (10 Páginas)  •  306 Visitas

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LEY GENERAS DE SOCIEDADES MERCANTILES

La ley generas de sociedades mercantiles, está en pro de los intereses con propósitos de obtener ganancias o fines lucrativos, logrando una sociedad, en sentido jurídico. En caso de existir una Sociedad Comercial, los socios están comprometidos a formar un patrimonio común donde las principales necesidades son: dinero, bienes, con fin de lograr una ganancia en común. Siendo lo contrario de una asociación ya que esa no persigue fines lucrativos, ya que este se enfoca a un orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

ARTICULO 1.- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

CONCEPTO.- Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LGSM).

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.

a) SUBSIDIARIA.- No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.

b) SOLIDARIA.- El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de su deuda.

c) ILIMITADA.- El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.

RAZON SOCIAL.- Se formara con el nombre del socio principal y deberá ir seguida de la palabra ¨Y COMPAÑÍA¨. (Art. 27 LGSM).

CESION DE DERECHOS.- No pueden ceder sus derechos sin la aprobación de todos los socios.(Art.31 LGSM):

- A la muerte de uno de ellos puede heredarse.

Salvo pacto en contrario.

- Consentimiento unánime para modificar el contrato social.

DERECHO DE TANTO.- Es el derecho que tienen los socios a ser los primeros oferentes para la compra de las partes sociales que se encuentren en venta teniendo 15 días para ejercerlo. (Art. 33 LGSM).

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

a) A constituir el capital social. (Socio Capitalista).

Dirigidos por los artículos 26, 27, 34, 46 y 48 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

b) A poner su actividad al servicio de la sociedad. (Socio Industrial).

PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS.- Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género del que constituye la sociedad (Salvo pena de rescisión o pago de daños y perjuicios). (Art. 35 LGSM)

II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

Se formara entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otra o varios socios que limitan sus responsabilidades al monto de sus respectivos aportes. Los primeros se denominan socios gestores y los segundos socios comanditarios

III.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán creíbles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

Existe bajo una denominación o una razón social. Se agregan a las palabras sociedad de responsabilidad limitada o las abreviaturas, “S. de R.L.”; de no cumplirse dicho requisito la responsabilidad de los socios será solidaria, subsidiaria e ilimitada-

Cuando una persona extraña permite que su nombre figure, será responsable de las operaciones sociales hasta por la mayor de las aportaciones.

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION.

Además de los requisitos generales de todo acto constitutivo social indicados en el artículo 6 de la LGSM (ley general de sociedades mercantiles) se necesitan los siguientes:

A) Capital social mínimo de $3,000.0

B) El número de socios no podrá exceder de cincuenta.

C) El capital social se forma por partes sociales.

D) La administración de la sociedad podrá estar a cargo de socios o personas extrañas a la misma.

E) La asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones serán válidas cuando se tome por la mayoría de votos de los socios que representen por lo menos la mitad del capital social, salvo que el contrato social exija un mayor quórum.

F) La vigilancia: (Fiscaliza funciones de gerencia).

IV.- SOCIEDAD ANÓNIMA

Una sociedad anónima (S.A.) es la forma más común de empresa, es de tipo mercantil porque se dedica a la venta de bienes o servicios, es decir, posee carácter comercial.

La sociedad anónima se conforma por lo menos con 2 socios y se inicia con los socios más el capital social, este es, la cantidad de dinero con el que una sociedad anónima inicia sus operaciones y se divide en partes proporcionales llamadas acciones.

Es llamada sociedad anónima porque las decisiones se toman en base a la cantidad de acciones y no directamente por los socios.

V.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios; La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones

La integran dos clases de socios:

Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad

Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido

Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones

Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular

Deben existir dos socios (si no, no se podría formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario

La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero

Son válidas las sociedades en las que el socio solidario está casado con el comanditario

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