Acciones Reales . Concepto Fundamento Elementos
Enviado por miguelalonso341 • 11 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.192 Palabras (5 Páginas) • 164 Visitas
Acciones Reales | |||
Acción | Concepto | Fundamento | Elementos |
Herencia | Es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. | Artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Prueba de estado de hijo. *Investigación de paternidad. |
Derechos reales | Es un poder jurídico que une al hombre con la cosa, es decir que una persona tiene derecho sobre un bien propio. | Artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Sujeto activo. *Sujeto pasivo *bien |
La Reivindicación | Compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue al demandado. | Artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Título de propiedad del actor. *Tenencia de la cosa que se pretende reivindicar. |
Negatoria | Procede para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras que importen gravámenes. | Artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Declaración de libertad de gravámenes del bien. |
Confesaría | Compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o al poseedor jurídico que contraria el gravamen para que se obtenga el reconocimiento. | Artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Ser titular del derecho real o poseedor del predio dominante. *Que la acción se dirija contra el tenedor o poseedor jurídico que contraria el gravamen. *Que se declare el reconocimiento del gravamen y los derechos y obligaciones del mismo. |
Hipotecaria | Se intentara para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. | Artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Poseedor a título de dueño. *Poseedor jurídico del predio. |
Petición de herencia | Se deducirá por el heredero testamentario o ab intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero. | Artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Prueba de posesión de estado de hijo (con prueba confesional que lo acredite). |
Comunero | Puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial. | Artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Deducir acciones relativas a la cosa común. |
Perturbado | Compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mando tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante. | Artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Posesión del actor. Despojo por el demandado. |
Despojado | El que es despojado o destituido de un bien inmueble, debe ser restituido y le compete la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha del desojo y contra el sucesor despojante. | Artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *El que una persona tenga la posesión jurídica o derivada de un inmueble. *Que sea despojada de ella por medios de violencia. |
Recuperar la posesión | Se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. | Artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *El que una persona tenga la posesión jurídica o derivada de un inmueble. *Que sea despojada de ella por medios de violencia. |
Poseedor del predio | Compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de la cosa al estado anterior a la obra nueva. | Artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Obra perjudicial a sus bienes. *Demolición o modificación. |
Obra peligrosa | Se da al poseedor jurídico o deriva de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer de la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; adoptar medidas urgentes para evitar riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos. | Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Poseedor jurídico. |
Acciones del Estado Civil | |||
Nacimiento | Separación por expulsión natural o intervención quirúrgica del fruto de la fecundación y sus anexos. | Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Nombre. *Nacimiento. |
Defunción | Es el desceso de una vida, perdida de los signos vitales dando paso a la muerte. | Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Muerte. |
Matrimonio | Es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuraran respeto, igualdad y ayuda mutua. | Artículo 146 del Código Civil del D.F | *Consentimiento de las partes. |
Filiación | Se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo y otra el padre o la madre del mismo. | Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Vinculo jurídico. *Fenómeno biológico. *crea derechos y obligaciones. |
Reconocimiento | La filiación también se establece por el reconocimiento de padre o madre o por una sentencia ejecutoriada que así lo declare. | Artículo 360 del Código Civil del D.F. | *Acto jurídico. *Voluntad del autor del reconocimiento. |
Emancipación | El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho de la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad. | Artículo 641 del Código Civil del D.F. | *perdida de la patria potestad. *Libre administración de bienes. |
Tutela | El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos. | Artículo 449 del Código Civil del D.F. | *guarda de la persona. *Protección . *Cuidado.
|
Adopción | Es el acto jurídico por el cual el juez de lo familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo ,tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre este y los descendientes del adoptado. | Artículo 390 del Código Civil del D.F. | *Acto jurídico. *Filiación parentesco consanguíneo. |
Divorcio | El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. | Artículo 266 del Código Civil del D.F. | *Acto jurídico. *Guarda y custodia. |
Ausencia | El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes de o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles. | Artículo 648 del Código Civil del D.F. | |
Acciones Personales | |||
Enriquecimiento sin causa de una parte | Presta mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en la que aquella se enriqueció. | Artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | |
Perjudicado | Por falta de título tiene derecho a exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente. | Artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | |
Acciones mancomunadas por título de herencia o legado | Si no se nombra ningún interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios. | Artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Herederos o Legatarios. *Albacea. |
Acciones que pueden ejercercitarce contra los herederos | No obligan a estos sino en proporción a sus cuotas. | Artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. | *Demandas. *Acciones contrarias o contradictorias. |
...