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Aceptacion Y Rechazo De La Oferta


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  326 Visitas

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La aceptación y la celebración del contrato

El rechazo de la oferta.

Introducción.

Diversos han sido los estudios y criterios sobre la oferta como procedimiento de la formación contractual, se ha señalado anteriormente que la oferta contractual no determina el nacimiento de un verdadero derecho si no que esta constituye la intención del ofertante de quedar vinculado en caso de aceptación. Según la definición de otros autores consideran a la oferta como: ‘‘ declaración de voluntad recipticia y unilateral” o ‘‘ una proposición unilateral que una de las partes dirige a la otra para celebrar con ella un contrato”.

Para DIEZ PICAZO la oferta es una declaración de voluntad emitida por una persona y dirigida a otras, proponiendo la celebración de un determinado contrato. Para que exista oferta es preciso que la declaración contenga todos los elementos necesarios para la existencia del contrato proyectado, y que está destinada a integrarse en el de tal manera que en caso de recaer aceptación, el oferente no lleve a cabo ninguna nueva manifestación. Por la aceptación el oferente queda vinculado lo mismo que el aceptante, y el contrato es perfecto sin necesidad de ningún otro acto.

Para SANOJO la aceptación debe corresponder exactamente y en todos sus puntos con la oferta, de forma tal que no se formaría el contrato, si el mal llamado promitente como lo denomina este autor, entiende obligarse bajo a término, mientras que el aceptante entendiere establecer una obligación pura y simple. Para mi criterio el vínculo entre la oferta y la aceptación debe, en Principio verse reflejada en todos los sentidos, es decir, la aceptación debe expresar un consentimiento absoluto a la oferta en congruencia y Coincidencia con esta.

A mi consideración la aceptación es una declaración de voluntad emitida hacia el oferente, en la que se expresa el tramo final del periodo de formación del contrato, puesto que la manifestación del consentimiento la perfecciona definitivamente el contrato. Asimismo la oferta no es solo la iniciativa o determinación de la aceptación de celebrar un contrato si no que pone al destinatario en la posición de no ejercer tal poder, es decir, abstenerse de ejercerlo, y puede del mismo modo ejércelo negativamente atreves del rechazo. Por lo tanto el rechazo constituye manifestación negativa hacia la oferta.

1. Naturaleza y efectos de la aceptación.

La propuesta u oferta contractual no determina el nacimiento de un verdadero derecho para el destinatario si no que este queda simplemente colocado en condición de ejercer válidamente el poder jurídico de aceptar o rechazar. La aceptación al igual que la oferta tiene carácter recipticia, porque va dirigida al oferente, y para que ambas partes queden vinculadas tiene que ser dada a conocer al destinatario de la aceptación, quedando así perfeccionado el contrato.

En el derecho comparado la oferta-aceptación se le atribuye gran importancia, por ser ambas declaraciones pilares imprescindibles para la manifestación del consentimiento. Varios países, bien sean del continente latinoamericano como europeo regulan en sus textos sustantivos civiles este procedimiento tan común y ordinario en la práctica jurídica de nuestros días.

Dado cuenta que la aceptación de la oferta es el un requisito indispensable para la celebración del contrato esta debe manifestarse dentro del plazo establecido ya que una aceptación tardía no sería idónea para determinar el contrato, en otras palabras, para que la aceptación sea efectiva, debe realizarse antes de que la oferta haya caducado o deba considerarse caducada por el transcurso del tiempo aunque dicho retardo no se deba a culpa del aceptante esta no será llevada a cabo por el simple hecho de proteger el interés del oferente en que no prolongue excesivamente la espera de la aceptación.

Para determinar el carácter tempestivo del plazo de la aceptación la doctrina española ha elaborado algunos supuestos: El primero de ellos es cuando la oferta ha prefijado un término para la aceptación, esta última deberá efectuarse antes que transcurra dicho plazo, en este caso no basta con aceptar en el plazo previsto sino que el oferente debe conocer la aceptación dentro del término que estableció, de lo contrario la aceptación no surtirá efecto alguno. El segundo supuesto dice que en caso que el oferente no haya instituido algún plazo para aceptar, esta debe emitirse en un plazo razonable. Entiéndase que cuando se habla de plazo razonable, significa que el aceptante no debe someter al oferente a un tiempo indefinido de espera.

Ahora en el supuesto de la aceptación tácita, es cuando se presenta la falta de una declaración directa y explicita de voluntad, y esta se manifiesta, más bien, y solamente, de manera implícita o indirecta en otras palabras cuando el aceptante realiza una serie de actos que conduzcan o representen su conformidad con la oferta. DÍEZ PICAZO expresa, debe considerarse que son actos de aceptación tácita de una oferta los que figuren ejecución de la prestación contractual o preparación de la ejecución. Por regla general, la aceptación tácita no está exonerada del requisito de la comunicación, o de la llegada a conocimiento del oferente.

En la naturaleza misma del acto de aceptación también fluye el carácter de acto de adhesión, motivo por el cual, la aceptación debe ser conforme en la oferta. Si la primera fuera parcial, condicional o si modificara los términos, de la oferta, no podría valer como aceptación,

sin embrago la correspondencia entre oferta, por un lado, y aceptación por el otro, siempre debe ser completa, o en caso contrario, la aceptación no es aceptación si no una nueva oferta, por lo tanto una aceptación no conforme a la oferta implica un rechazo unido a la nueva oferta; las partes se invierten, y el oferente original se convierte en destinatario de la nueva oferta.

2. Caducidad y revocación de la aceptación

En mi opinión la revocación es un acto jurídico por el cual quien ha realizado un acto convierte este mismo en inexistente o le quita eficacia. Por lo tanto quien no acepta que la oferta es un acto jurídico, argumentando que de ella no nacerán efectos jurídicos, estaría también negando el carácter jurídico a la revocación de la oferta. Así mismo la aceptación, como la oferta, se le puede definir como un acto recipticio solo si estas adquieren eficacia y se perfeccionan.

En primer lugar, la aceptación puede ser revocada antes de la celebración del contrato y no solo debe estar dirigida al destinatario, sino que debe ser recibida por este.

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