Acta De Compromiso De Operacion Y Mantenimiento
Enviado por 14785 • 17 de Julio de 2013 • 5.103 Palabras (21 Páginas) • 1.169 Visitas
Introducción a la Teoría del Proceso
La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"
Definición de teoría general del Proceso
Según Ovalle Fabela, nos dice que la Teoría General del Proceso "Es la parte general de la ciencia del Derecho procesal, que se ocupa de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales"
Con lo cual podemos concluir que la Teoría general del proceso, "es la parte general de la ciencia del Derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos principio e instituciones que son comunes a todo proceso jurisdiccional (jurisdiccional, competencia, acción, excepción, pruebas etc.)
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL
Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende:
I.- La organización del Poder Judicial.
II.- La determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran.
III.- Las normas que regulan la situación del Juez y las partes en la substanciación del proceso.
TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
Existe una teoría general de la prueba que va desarrollándose en forma sintética, que se refiere a su concepto, naturaleza, principios, clases y demás generalidades, dicha teoría pertenece al campo del proceso, ciencia autónoma, sin perjuicio de su naturaleza secundaria, al servicio del derecho sustancial, según toda la moderna doctrina procesal, Los autores clásicos que no existe una teoría general sino una particular para el proceso civil y otra para el proceso penal, sin embargo varios autores modernos sostienen que, así como hay un solo proceso, sin perjuicio de las especialidades en cada caso, sólo hay una teoría general de las pruebas, que sirve tanto al proceso civil como al penal.
Dentro de la teoría general de la prueba se encuentran las siguientes Acepciones:
Se usa para designar los medios de prueba, o sea, los medios de convicción considerados en sí mismos y que llevan a través de la inteligencia a admitir la realidad de un hecho. De este modo se habla de prueba de testigos, prueba instrumental, etc.
Se usa para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. Así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado.
Se entiende también como el resultado obtenido con los medios de prueba de que se hizo empleo, o sea, significa si hubo o no demostración del hecho que se sostenía.
Como fase del juicio anterior al fallo.
Concepto Común.
Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso
Doctrinaria.
Demostración de la veracidad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase.
LA PRUEBA Concepto.
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo.
En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa, la prueba se podría definir como la actividad de las partes dentro de un proceso judicial o procedimiento administrativo dirigida a convencer al juez o al administrador de la veracidad de unos determinados hechos que se afirman existentes en la realidad.
LA PRUEBA EN LA CONSTITUCION
En procesos constitucionales —a diferencia que lo que ocurre en los procesos ordinarios en que las partes tienen la carga de la prueba, por lo que el juez sólo ordena prueba adicional y para mejor resolver de manera excepcional— el juez constitucional tiene una participación activa en procurar la prueba necesaria para resolver los casos sometidos a su jurisdicción.
El juez constitucional, además de la prueba aportada por el recurrente, generalmente solicita un informe circunstanciado a la autoridad o particular recurridos acerca de los hechos objeto del proceso. Además, cuando se trata de procesos contra servidores públicos, solicita el envío del respectivo expediente administrativo o judicial.
Asimismo, se reserva el derecho de ordenar las pruebas testimoniales o periciales que considere oportuno, además de solicitar documentación adicional tanto a las partes como a terceros custodios de ésta.
De esa forma, los jueces constitucionales tienen amplios poderes para ordenar toda la prueba que consideren necesaria para la averiguación real de los hechos objeto del proceso.
OBJETO DE LA PRUEBA
Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen. El objeto de la prueba
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