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Actividad 2 Salud Ocupacional


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  378 Visitas

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ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

ACTIVIDAD SEMANA 2

1. El sistema general de riesgos laborales fue definido por la legislación como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

En el sistema de riesgos laborales, el trabajador que sufra un accidente de trabajo una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a prestaciones asistenciales que serán suministradas a través de la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliado en el sistema general de seguridad social en salud. Tendrá igualmente derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, a cargo de la administradora de riesgos profesionales, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensiones de invalidez y de sobrevivientes, y auxilio funerario.

El sistema de riesgos profesionales tiene la finalidad de prevenir, proteger y atender las contingencias que se derivan de los riesgos de trabajo, es decir, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con respecto a los trabajadores, tanto del sector privado como del sector público, como también a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados a dicho sistema.

El sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y de los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Objetivos del sistema:

a) Establecer las actividades de promoción y de preservación tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivado de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y seguridad;

b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y muerte de origen profesional, y

c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o enfermedad profesional y muerte de origen profesional, y

d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los aparatos de riesgos profesionales, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1295 de 1994.

Características del sistema de riesgos profesionales:

Aparte de las características del sistema general de seguridad social , el sistema de riesgos profesionales tiene unas características propias como las siguientes:

1. Centra la protección de manera exclusiva en la población asalariada del sector formal de la economía, tanto los que laboran en el sector público como en el sector privado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral d). del artículo 4 del

Decreto 1295 de 1994, igualmente permite lo propio con respecto a los trabajadores independiente en forma voluntaria, previsto en el literal b. del artículo 13 de la norma citada.

2. Pone énfasis en la prevención de los riesgos, en la medida que busca prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los cadentes de trabajo que pueda ocurrirle con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, de acuerdo a la previsto en artículo primero de la norma rectora y demás normas que la desarrollan en especial los artículos 35, y 56 y siguientes.

3. Esta diseñado como un sistema de aseguramiento, el cual es tomado por el empleador, de conformidad con lo previsto en el literal c. del artículo 4., lo que implica que todos los empleadores deben afiliarse al sistema general de riesgos profesionales y por ende al pago de las cotizaciones como requisito para tener derecho a las prestaciones inherentes al riesgo asegurado, y

4. Funciona en relación al régimen contributivo del sistema general de salud, por cuanto los afiliados al sistema son afiliados al régimen contributivo de salud, lo que implica que cuando se presente un accidente de trabajo o una enfermedad profesional el servicio de salud se presta por las Entidades Promotora de Salud que este afiliado el trabajador.

En síntesis, el sistema, que está dirigido, orientado, vigilado y controlado por el estado, cuenta con unas Administradoras de Riesgos Profesionales ARP —que tienen a su cargo la afiliación a sus trabajadores dependientes y las cotizaciones corren por cuenta de las

Empresas; sin embargo, esta afiliación ha de realizarla el empleador de manera libre y voluntaria.

Es de agregar que en el Capitulo II del Decreto 1295 de 1994 se definen, para efectos de dar aplicación al Sistema, los conceptos de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

De la misma forma en, los sistemas Pensionales y de Salud se identifican dos tipos de afiliados: obligatorios y voluntarios; cuando alguno de ellos sufra un accidente de trabajo una enfermedad profesional y como consecuencia de ello se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a los servicios asistenciales y al reconocimiento de las prestaciones económicas, previstas en la ley.

Aseguradoras. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales, actuando en calidad de entidad privada. Esta administración puede ser una actividad exclusiva o compartida con otras actividades de cada entidad aseguradora.

2. Administración del Sistema

La responsabilidad del recaudo de las cotizaciones y de la afiliación de las empresas y trabajadores, así como de la garantía del acceso a los servicios está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, quienes tienen las siguientes funciones:

Afiliación y registro

Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones

Garantizar la prestación de los servicios

Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales

Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

Vender servicios adicionales de salud ocupacional.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales son el Instituto de Seguros Sociales y las

Entidades aseguradoras de vida autorizadas

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