Actividad 3 Derecho Empresarial 1
Enviado por ivaneduardorolda • 13 de Marzo de 2015 • 851 Palabras (4 Páginas) • 1.195 Visitas
Actividades Capitulo 3. Derecho Constitucional
Actividad 3.2 Instrucciones
Explique de manera General el contenido de la siguiente ley de carácter constitucional.
Ley de Orden Público,
El Orden público se puede definir, en términos comunes, como “Un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico, La Ley de Orden Público fue emitida por el Congreso de la República el 30 de noviembre de 1965 como un instrumento para facilitar al Estado el manejo de situaciones derivadas del conflicto armado, que iniciaba por ese entonces.
La Ley Orden Publico, no afectara el funcionamiento de organismos del Estado y sus miembros gozaran siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectara el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Publico establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de Alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.
Artículo 1º. Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de
Perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la
Seguridad del Estado.
CAPITULO II
DEL ESTADO DE PREVENCIÓN
Tal como lo dispone el Artículo 151 de la Constitución de la República,
El Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; su
Vigencia no excederá de quince días y durante ella podrá el Ejecutivo, tomar las
Medidas siguientes: Militarizar los servicios públicos, Limitar la celebración de reuniones al aire libre, Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u
Horas determinadas,
CAPITULO III
DEL ESTADO DE ALARMA
Cuando el Ejecutivo decida decretar el estado de alarma, señalará el
Todo o parte del territorio nacional afectado por él, pudiendo restringir algunas o
Todas las garantías señaladas en el artículo 151 de la Constitución y durante su
Vigencia, el Ejecutivo podrá adoptar, además de las aplicables al estado de
Prevención, las medidas siguientes:
Intervenir el funcionamiento de los servicios públicos y de las empresas
privadas que los presten, para asegurar el mantenimiento de los mismos y
podrá, asimismo, exigir la cooperación de los empresarios y de sus
trabajadores para que no se interrumpa, Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar; a que
permanezca en su residencia, Prohibir el cambio de domicilio o de residencia a las personas que prestaren
servicios de carácter público.
CAPITULO IV
DEL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA
Artículo 14. El Estado de calamidad pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para
evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a
determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.
Artículo 15. El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas
siguientes:
Ordenar la evacuación
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