Activos Fijos
Enviado por 10801961024 • 17 de Mayo de 2015 • 452 Palabras (2 Páginas) • 571 Visitas
Una persona natural compró un inmueble valorizado en un importe equivalente a
PREGUNTAS:
1.- La empresa Internacional G&Y S.A. presentó el 15 de octubre del 2013 la declaración correspondiente al periodo setiembre a través del formulario virtual Nª 621, en el cual ha omitido declarar para efectos del IGV un anticipo recibido ascendente a S/. 64,200. Al respecto, se pide determinar a cuánto ascenderá el importe de la multa, si se sabe que la subsanación se efectuará en forma voluntaria el 16.09.2014. (3 puntos)
Datos:
-Ventas gravadas con IGV declaradas : S/. 532,560.00
- Compras gravadas declaradas : S/. 246,800.00
- Base imponible por anticipado no declarado : S/. 64,200.00
- Subsanación : Voluntaria
Solución
a) Infracción incurrida, sanción aplicable
El no incurrir en una aplicación gravada con el Impuesto General a las Ventas, influye en forma directa en la determinación de la obligación tributaria, por lo cual se configura la infracción que se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 178° sancionada con una multa ascendiente al 50% del tributo omitido la misma que no puede ser menor al 5% de la UIT (S/. 185.00 para el ejercicio 2013).
En el supuesto que la subsanación se realice en forma voluntaria y se cumpla con el pago de la multa, se rebajará en un 90% de acuerdo al régimen de incentivos dispuesto en el artículo179° del Código Tributario.
b) Tasa de Interés Moratorio
El artículo 181° del TUO del Código Tributario establece que las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se refiere el artículo 33° desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
A continuación se presenta el cálculo de los intereses moratorios respecto de la multa incurrida,
para lo cual se debe considerar que la infracción del numeral 1 del artículo 178° se entiende cometida desde el día en que se presenta la Declaración Jurada, salvo cuando se sustituye ésta( es decir, hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada), subsanando el error.
c) Determinación de la deuda tributaria
c.1) Determinación del tributo omitido
Declaración tributo
Original rectificatoria omitido: S/. 596,760.00, por tanto 18%: S/. 107,416.80
Concepto base impuesto imponible
Ventas: S/. 532,560.00, por tanto 18%: S/.95,860.80
Compras: S/. 246,800.00, por tanto 18%: S/.44,424.00
DESCRIPCIÓN Ventas % IGV IGV Compras % IGV IGV
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