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Acto Juridico


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  3.848 Palabras (16 Páginas)  •  349 Visitas

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EL ACTO JURIDICO

Concepto de acto jurídico.

La vida de los seres humanos se conforma por una serie de acontecimientos que dependen de su voluntad o derivan de sucesos ajenos a la misma, y que con frecuencia no son indiferentes para el derecho; de esta manera se tiene que distinguir entre hechos simples y hechos jurídicos, siendo a estos últimos a los cuales la ley les atribuye consecuencias de derecho.

Los hechos jurídicos pueden ser voluntarios o naturales, siendo los primeros los realizados con el ánimo de crear consecuencias y los segundos las crean aun careciendo del elemento volitivo, ya que su ausencia no es obstáculo para ello.

Ahora bien, los hechos jurídicos voluntarios, toman el nombre de actos jurídicos, a lo cual, Efraín Moto Salazar señala que el acto “es una acción, ejecución o modo de proceder, y en el interviene, generalmente la voluntad”.[1]

Asimismo, Marcel Planiol y Georges Ripert señalan que “la palabra acto en la terminología jurídica tiene dos sentidos diferentes: designa en ocasiones una operación jurídica, correspondiendo entonces, a la palabra latina negotium; otras veces, designa un documento probatorio, destinado a demostrar alguna cosa, respondiendo en este caso, al termino latino instrumentum”.[2]

En este orden de ideas, al ocuparse de la primera acepción; es decir, acto como operación jurídica, el maestro Eduardo García Máynez establece que el acto jurídico es “una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado; es decir, una situación jurídica permanente y general o, por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica”.[3]

Ernesto Gutiérrez y González señala que “es el acuerdo de dos o mas voluntades que tienden a crear, transferir, conservar, modificar o extinguir, efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior”.[4]

Conceptos antes señalados en los que se fundamenta la legislación civil mexicana, tan es así que el artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal establece:

Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

De lo anterior se desprende que el acto jurídico puede ser unilateral o bilateral; es decir, intervienen una o dos o más voluntades en el acontecimiento que genere consecuencias de derecho, verbigracia, el testamento y la compraventa.

El acto jurídico puro y simple produce sus efectos; sin embargo, puede ir acompañado de modalidades que restringen su eficacia, entendiendo por modalidad “la designación de un acontecimiento futuro, determinado por las partes y de cuya realización dependen los efectos del acto”.[5]

Ubicándose en alguna de ellas cuando el acto surta sus efectos dependiendo de la realización o no de un acontecimiento previamente indicado, ya que los sujetos son libres de fijar todas las clausulas que estimen convenientes para regular sus intereses y una vez determinadas, adquieren pleno valor por ser parte integrante del mismo.

Estas modalidades son el término, la condición y el modo, que tienen como elemento común un acontecimiento futuro y se distinguen de la certidumbre de su realización.

Siendo que la condición “es la clausula por la cual se subordinan los efectos del acto jurídico a un acontecimiento futuro e incierto”.[6] Por lo tanto es un hecho condicionante e incierto de cuya actualización depende que se generen consecuencias de derecho.

En cambio el término es “la clausula en virtud de la cual se subordinan a un acontecimiento futuro y necesario, el ejercicio de los derechos o la exigibilidad de las obligaciones nacidas del acto jurídico”.[7] Lo que marca dependencia al surgimiento de un hecho futuro y fatal que produzca efectos en el mundo del derecho.

Alberto Trabucchi señala que el modo “es la carga impuesta por el autor de un acto de liberalidad a cargo del beneficiario. Su imposición no modifica los efectos típicos del negocio, pero le añade algunos otros”.[8]

Al respecto Juan Carlos Garibotto lo define como “clausula por la cual se impone al adquirente de un derecho una obligación accesoria en beneficio del transmitente de ese derecho o de un tercero”.[9] En este orden de ideas resulta una obligación accesoria por que las disposiciones principales tienen eficacia inmediata sin que sea preciso atender a su cumplimiento, resultando sólo una restricción al derecho que se transmite.

Como se ha visto hasta el momento, la celebración de los actos jurídicos no es absolutamente libre, ya que está sometido a que en su composición concurran elementos de existencia y validez, a fin de ser perfecto, los cuales se estudian en los numerales siguientes.

Elementos de existencia del acto jurídico.

El acto jurídico precisa de elementos de existencia determinados por la doctrina y la ley, a fin de que surta plenos efectos, los cuales son el consentimiento, objeto y solemnidad. Recogiendo el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1794 los dos primeros:

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Por lo que respecta al primero de ellos, Rafael Rojina Villegas señala que “el consentimiento nace en el instante en el que legalmente se produce el acuerdo de voluntades de las partes que intervienen en una relación jurídica en formación, o sea, cuando coinciden entre si las voluntades individuales de cada uno de los interesados”.[10]

Está aceptación voluntaria de una conducta propia o ajena, se exterioriza de manera expresa o tácita, señalando el referido maestro que la voluntad “es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje: oral, escrito o mímico. Es tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito”[11], concepto que armoniza con lo establecido en el artículo 1803 del ordenamiento legal en cita, al señalar:

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Por lo que respecta al objeto del acto jurídico Juan Carlos Garibotto señala que es “la materia sobre la cual versa el acto jurídico”[12], a lo cual sólo

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