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Conceptos Jurídicos Fundamentales Investigación de hecho y acto jurídico


Enviado por   •  30 de Octubre de 2022  •  Biografía  •  2.647 Palabras (11 Páginas)  •  137 Visitas

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        Universidad Partenón        de Cozumel

            Conceptos Jurídicos Fundamentales

Investigación de hecho y acto jurídico

1er parcial

 Integrantes:

Kimberly Lucero Sánchez Jiménez

Mariana Sofia Caceres Cardenas

Docente:

Lic. Jorge Cortés

 

Cozumel Q.Roo a 05 de octubre del 2022 

INDICE

Hecho Jurídico        3

Acto jurídico        5

Elementos de existencia de los actos jurídicos        7

Requisitos de validez de los actos jurídicos        9

Generalidades sobre la existencia y la nulidad de los actos jurídicos        10

Hecho Jurídico

El hecho jurídico es el comportamiento que realiza una persona, ya sea voluntaria o involuntariamente de las consecuencias jurídicas que pueda contraer, en otras palabras, es cualquier acto que tenga una consecuencia legal. También hace referencia a los actos de naturaleza que tiene consecuencias jurídicas en un determinado territorio. Por lo tanto, el hecho jurídico puede ser humano y/o natural y no tiene como elemento principal la voluntad humana de conseguir consecuencias jurídicas.

El hecho jurídico en base a la doctrina jurídica como fuente, varía de autor en autor:

“Todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.”

(Domínguez, 2008)

“Son acontecimientos, fenómenos, situaciones que producen efectos jurídicos.”

(Rocha, 1990)

Cómo definición de ordenamientos jurídicos, por ejemplo, el plasmado en el código civil de una entidad de México:

“Se entiende por hecho jurídico todo acontecimiento natural o del hombre que produzca consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, o situaciones jurídicas concretas.”

(Rocha, 1990)

Ejemplos:

1. Comportamiento del hombre:

  • Voluntario: son actuaciones donde el autor desea la realización, más su intención no es generar consecuencias jurídicas, estos hechos jurídicos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.

Los lícitos son las acciones voluntarias permitidas por la ley.

Por ejemplo, el acto jurídico que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas (matrimonio, testamento, etc.); y el acto meramente lícito (como pintar un cuadro)

Los ilícitos son todos los actos contrarios o prohibidos por la ley a su vez se puede subdividir en:

Delitos (dolo) que es ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derechos del otro. Por ejemplo, el homicidio;

Y causidelito (culpa) que se ejecuta sin la intención de dañar, que ha inferido injuria o daño a otra persona por culpa o negligencia estando obligado a la reparación del perjuicio. Por ejemplo, el atropello a una persona en la vía pública, el conductor no lo hace con intención, sin embargo, lo hace causándole lesiones o incluso la muerte.

  • Involuntario: Se lleva a cabo cuando se realiza una acción o comportamiento donde el individuo no lo ha llevado a cabo de manera voluntaria.

Por ejemplo, el nacimiento o la muerte, los cuales tienen consecuencias jurídicas.

En el caso del nacimiento se crea, en otro, el parentesco y el derecho a la patria potestad; en la muerte se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del difunto a sus herederos

2. Hecho natural: Actos de la naturaleza que tienen consecuencias jurídicas, como: 

  • Desastres naturales que arrasan propiedades y hacen que nazca una obligación jurídica, estas se presentan independientemente de la voluntad del hombre como los temblores, huracanes, inundaciones.

Por ejemplo, en un temblor nace la obligación entre asegurado y aseguradora. Estos desastres se conocen como fuerza mayor.

La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones. El artículo 1105 del Código Civil establece que nadie responderá por sucesos que no pueden preverse o de hacerlo son inevitables.

“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.” Artículo 1105 del Código Civil

Por ende, la fuerza mayor se procede a la liberación de la responsabilidad del deudor, siempre que sea esta la causa de su incumplimiento. Se origina fuera de su ámbito de actuación.

  • Hechos que no han sido propiciados ni por la naturaleza ni por el comportamiento humano porque no había manera de prevenir.

Por ejemplo, lo que maneja el jurista Miguel Villoro Toranzo:

“Cuando alguien, creyendo que tira sobre un blanco, hiere inesperadamente a un hombre que se hallaba oculto tras el mismo, o cuando un automovilista, manejando a una velocidad moderada, no puede impedir atropellar al que imprevistamente se atraviesa en su camino, se trata de casos fortuitos. Se llaman fortuitos a estos casos para indicar que el daño se atribuye más a la suerte que al hombre.” (Villoro, 1999)

El caso fortuito se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre, en otras palabras, lo que acontece inesperadamente, o sea a lo “imprevisible”. El origen del caso fortuito se da dentro de su ámbito de influencia.

Acto jurídico

Un acto jurídico son las acciones que se llevan a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de conseguir consecuencias jurídicas entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos. Por ejemplo, la escritura de un testamento.

Algunas definiciones de autores del acto jurídico son:

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