HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO
Enviado por omega1117 • 16 de Marzo de 2014 • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 569 Visitas
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
La doctrina romana está acorde en afirmar, que los romanos en la época clásica conocieron los hechos jurídicos, pero no crearon una teoría general sobre los mismos, como es el caso hoy en la doctrina contemporánea. Al respecto, Camus (1.943) dice “en la época clásica se tuvo conciencia del negocio jurídico pero no fue elaborada una doctrina general” (p. 5). Se puede apreciar por lo tanto, que si bien los romanos no crearon una doctrina general sobre el hecho y el acto jurídico, si hicieron un estudio suficiente y claro sobre estos.
Es la propia evolución histórica de Roma, donde se palpa la preocupación por hacer un derecho cónsono a las nuevas necesidades y fenómenos sociales y para ello analizaban la vida en sus múltiples manifestaciones.
HECHO JURÍDICO
Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.
También se puede decir que son acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.
Ejemplo: Por medio de la Muerte. (Testamento y la herencia).
Otros ejemplos de hechos jurídicos:
- La promulgación de una Ley.
- Una declaración de guerra.
- Una catástrofe natural.
- Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:
- La comisión de un delito.
- La firma de un contrato.
- El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURÍDICOS
HECHOS NATURALES: Sin intervención del hombre por ejemplo el granizo, que para el caso de estar asegurado un rodado contra él, corresponderá indemnización probado el hecho.
HECHOS HUMANOS: Provocados por el hombre. Presenta efectos jurídicos.
Por ejemplo un contrato de locación.
HECHOS POSITIVOS: Transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho.
Por ejemplo: la muerte.
HECHOS NEGATIVOS: Representan la abstención. Por ejemplo no cumplir con una obligación de hacer (pagar un alquiler) o cumplir con una obligación de no hacer (ser locatario de varios locales en una misma cuadra y obligarse a abstenerse de alquilar simultáneamente para la explotación de un mismo rubro).
HECHOS JURÍDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS: Son actos jurídicos, los que podemos definir como actos voluntarios por el hombre con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir derecho. Pueden importar una conducta como la querida por el ordenamiento y ser lícitos, o resultar contrarios a ellas y ser ilícitos.
HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS: Hechos humanos jurídicos voluntarios lícitos (o actos voluntarios lícitos) permiten otra clasificación de gran importancia: en actos jurídicos simples y actos voluntarios lícitos.
HECHOS LICITOS: Hechos jurídicos humanos voluntarios ilícitos (actos voluntarios ilícitos) comprenden dos categorías tradicionales: delitos y cuasidelitos.
DELITOS: el delito es el acto a sabiendas y con intención de dañar a la persona y sus derechos.
CUASIDELITOS: El cuasidelito consiste en ejecutar un hecho, con imprudencia temeraria el mismo que si habiendo malicia sería constitutivo de delito o de simple delito. Ejemplo: El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o una matrona que causaré mal a las personas que atendiese en razón de su oficio, por negligencia culpable en el desempeño de su profesión u oficio.
ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO
Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.
ELEMENTOS ACTOS JURÍDICOS
Elementos Esenciales: Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.
Elementos Naturales: Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.
Elementos Accidentales: Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la
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