Supuestos Actos Y Hechos Juridicos
Enviado por israel911o12 • 2 de Mayo de 2012 • 1.730 Palabras (7 Páginas) • 1.601 Visitas
SUPUESTOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS.
LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURIDICOS:
Llegamos a la conclusión de que todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización depende de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece. De acuerdo con este principio, se ha dicho que las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos.
Llamamos imperativos hipotéticos a los juicios que postulan un deber condicionado, las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente imponen y otorgan. Encontramos aquí una diferencia capital entre los supuestos morales y jurídicos. Los primeros condicionan la producción de deberes: los segundos al realizarse engendran deberes y derechos. Las normas morales son imperativas, las jurídicas tiene carácter impero-atributivo.
Los autores modernos no suelen emplear el término supuesto jurídico, prefieren la dominación tradicional hecho jurídico.
Como ejemplo tenemos que en el artículo 67 de la nueva ley federal del trabajo, en su párrafo segundo prescribe que las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, el supuesto del tal prescripción es que un obrero labore un número de horas mayor que el señalado para el correspondiente tipo de jornada (diurna, nocturna, o mixta). Tratase de una hipótesis normativa que no debe ser confundida con el hecho real de que tal o cual trabajador trabaje tal o cual número de horas extraordinarias al servicio de tal o cual patrón.
El supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico. En esas definiciones hallase implícita la idea de que un hecho es un suceso temporal y espacialmente localizado, que provoca al ocurrir, un cambio en lo existente. Declarase que cuando la ley enlaza a un acontecer de esta especie consecuencias normativas aquel se transforma en hecho jurídico.
SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO:
Hemos definido el supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma; el efecto sigue a la causa de manera ineluctable: la consecuencia jurídica debe en toda cazo enlazarse a la realización del supuesto, aunque, de hecho, puede ocurrir que aquella no se produzca.
Un par de ejemplos aclara lo dicho, la física enseña que si sometemos a un cuerpo a la influencia del calor aumentara de volumen. He aquí una ley natural que para mayor sencillez hemos expresado al estilo de Helmholtz es decir en forma hipotética. El código civil del distrito federal, también hipotéticamente que si alguien descubre un tesoro en terreno ajeno, tendrá derecho a la mitad del tesoro, y está obligado a entregar el resto al dueño del predio, obsérvese como en ambos ejemplos se trata de sendas suposiciones. El físico dice “si un cuerpo es sometido a la influencia del calor” la norma jurídica ordena: si alguien encuentra un tesoro en terreno ajeno…” las dos hipótesis son posibles aun cuando lo ultimo resulte mucho más difícil. Imaginemos que dichas hipótesis se realizan. Una persona coloca un termómetro sobre una flama, el calor provocara necesariamente la dilatación de la columna de mercurio. Si el experimento se repite un millón de veces, la ley natural quedara confirmada otras tantas, en el segundo ejemplo, un hombre que descubre un tesoro en un predio que no le pertenece, si la hipótesis anterior se presentase un millón de ocasiones, es seguro que las consecuencias jurídicas del hallazgo no quedarían cumplidas en todos los casos. Esto es obvio; las consecuencias de un determinado supuesto deben ser realizadas siempre por el sujeto del deber; pero es posible que el obligado no proceda de acuerdo con lo prescripto.
De lo anterior se infiere otra diferencia capital, entre leyes naturales y normas jurídicas: el efecto de una causa puede ser un fenómeno puramente natural independientemente de la actividad humana (la caída de un cuerpo por ejemplo); las consecuencias jurídicas en cambio consisten en obligaciones o derechos es decir en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas.
LA LEY DE CAUSALIDAD JURIDICA:
Siguiendo el paralelo entre la ley natural y norma, Fritz Schreier habla de la ley de causalidad jurídica que puede expresarse así: no hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho o en ora forma toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos, aludimos a la oposición entre necesidad condicionada y deber condicionado que corresponde a la distinción entre reglas técnicas y preceptos jurídicos.
La ley de causalidad jurídica posee el siguiente corolario: si la condición jurídica no varía las consecuencias de derecho no deben cambiar, todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.
Como otro ejemplo tenemos la disposición del código civil según la cual, cuando los perros de caza penetran en un terreno ajeno y causan daños en dicho terreno, el cazador está obligado a indemnizar al dueño del predio. Supongamos que la hipótesis que esa norma establece se realiza, tendremos entonces que distinguir con todo cuidado:
1. El supuesto jurídico, como simple hipótesis.
2. La realización de esta.
3. La actualización de las consecuencias de derecho (obligación del cazador de indemnizar al dueño del terreno; derecho del dueño a la indemnización).
4. La realización o no realización de las consecuencias jurídicas (cumplimiento del deber de indemnizar y ejercicio del derecho
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