Derogación De Ley, Acto Y Hecho Jurídico
Enviado por csit • 24 de Octubre de 2012 • 3.076 Palabras (13 Páginas) • 1.213 Visitas
DEROGACION DE UNA LEY
Para que opere la derogación tácita de una ley es necesario que se dicte una nueva ley que contenga disposiciones que no pueden conciliarse con las de la anterior, lo que sólo ocurrirá cuando sea imposible la aplicación simultánea de las normas establecidas por las dos leyes. No existe tal oposición entre las normas de los artículos 56 y 61 de la Ley 10.383 en cuanto en ellas se establece un procedimiento de reclamo previo en favor de los afectados por los decretos del Director del Servicio de Seguro Social y las normas de la Ley 17.322 que sólo modificaron el procedimiento ejecutivo que debe seguirse para obtener el cobro de imposiciones, aportes y multas adeudadas a los Institutos de Previsión. Incurre en falta o abuso enmendable por la vía de la queja la sentencia que considera como tácitamente derogados los artículos señalados de la Ley 10.383 por lo dispuesto en la Ley 17.322 y que como consecuencia declara improcedente la reclamación y anula lo actuado.
Actos jurídicos y Hechos jurídicos
El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.
Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).
Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.
Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar].
Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.
Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.
Ejemplos de hechos jurídicos:
• La muerte
• La promulgación de una Ley.
• Una declaración de guerra.
• Una catástrofe natural.
• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:
• La comisión de un delito.
• La firma de un contrato
• El otorgamiento del consentimiento matrimonial
HECHO JURÍDICO
Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos
Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.
• Ejemplos de hechos jurídicos:
• La muerte
• La promulgación de una Ley.
• El Nacimiento de una persona.
• Una declaración de guerra.
• Una catástrofe natural.
• Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc)
• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:
• Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa.
Por ejemplo:
• La firma de un contrato.
• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
• Otorgar testamento
• Las inscripciones registrales
ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
La estructura del acto jurídico
Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.
• Elementos Esenciales:
Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la
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