Hechos y actos jurídicos
Enviado por avillalobs • 20 de Mayo de 2013 • Informe • 2.831 Palabras (12 Páginas) • 448 Visitas
Acto jurídico
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Hechos y actos jurídicos
Hechos y actos jurídicos
Hecho: cualquier acontecimiento que ocurra en el mundo, sea producido por el hombre o no.
Algunos hechos no influyen en el campo jurídico, y son denominados como simples hechos.
Otros producen efectos o consecuencias jurídicas y son denominados hechos jurídicos.
Hecho jurídico: acontecimiento susceptible de producir alguna adquisición modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.(896).
Clasificación de hechos jurídicos
Hechos naturales
Aquellos que se producen por causas extrañas al hombre, ocurridos sin la intervención delhombre, pueden dar lugar a efectos jurídicos. ( la muerte de una persona produce la apertura de su sucesión).
Hechos de hombres
Son aquellos realizados por el hombre: edificar, comprar, sembrar, cultivar. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios. (897).
Involuntarios:
Cuando el hombre los realiza sin voluntad, sin discernimiento, sin intención, sin libertad.
No producen x sí obligación alguna para su autor. (900).
Voluntarios:
Cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad (897, 2da parte). Los hechos humanos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.
• Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando el hecho voluntario lícito, tenga como fin inmediato producir efectos jurídicos se denomina ACTO JURÍDICO. Cuando no tenga x fin inmediato producir efectos jurídicos, se denomina simplemente ACTO LÍCITO.
• Ilícitos: son aquellos cuya realización positiva o negativa está prohibida por la ley o por disposiciones municipales o policiales, y a raíz de los cuales se produce un daño. Pueden ser delitos o cuasidelitos.
• Delitos: son los actos ilícitos realizados con la intención de dañar (dolo).
• Cuasidelitos: cuando el autor no actuó con intención de dañar, pero el daño se ha producido pq ha actuado con imprudencia, negligencia o impericia (culpa).
Los hechos jurídicos producen efectos jurídicos, pueden ser ejecutados x el hombre o no, si fuesen ejecutados x el hombre, pueden ser voluntarios o no, lícitos o ilícitos.
El acto jurídico es siempre un hecho humano, voluntario y lícito, y su característica principal es que tiene como fin inmediato producir efectos jurídicos. 944: “Son actos jurídicos los actos voluntarios, lícitos, que tengan x fin inmediato, establecer entre personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Para que un acto sea considerado voluntario debe reunir condiciones internas (discernimiento, intención y libertad) y condiciones externas (forma de manifestar la voluntad).
Condiciones internas
Discernimiento: es la facultad que permite a la persona apreciar y saber lo que está haciendo, de modo tal que le sea posible comprender el significado y alcance de sus actos.
Las causas que afectan el discernimiento son:
- Edad: los menores sólo tienen discernimiento después de los 10 años para los actos ilícitos y de los 14 para los actos lícitos.
- Demencia: sus actos son realizados sin discernimiento, salvo que hayan tenido un intervalo de lucidez.
- La privación accidental de la razón: x causas pasajeras se hallan privadas temporalmente del discernimiento.
Intención: consiste en el propósito de realizar el acto. Afectan la intención el error, la ignorancia y el dolo.
- Error: tener una falsa noción sobre un determinado punto. La persona cree que sabe algo pero es un saber equivocado.
- Ignorancia: ausencia completa de conocimiento.
- Dolo: cuando un hombre, por medio de cualquier astucia, artificio o maquinación, induce a otra persona a la realización o ejecución de algún acto.
Libertad: posibilidad del hombre, de decidir o elegir por sí mismo la realización de sus actos. La libertad se ve afectada por la fuerza y la intimidación.
Condiciones externas
Para que un acto sea considerado voluntario es necesario que la voluntad sea manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia.
913: “Ningún hecho tendrá carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste”.
Manifestación de la voluntad
1)
Formal: la eficacia depende de que se observen las formalidades que indica la ley.
No formal: la ley no exige ninguna formalidad, el acto será válido cualquiera sea la forma de manifestación de la libertad que las partes hayan elegido.
2)
Expresa: cuando la voluntad se manifiesta verbalmente o por escrito o por otros signos inequívocos.
Tácita: cuando resulta de actos x los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad.
3)
Presumida x la ley: cuando la voluntad resulta de la presunción de la ley en los casos en que ella expresamente lo dispone.
El silencio
919: el silencio no puede ser considerado como una manifestación tácita de voluntad, salvo que se trate de alguno de los casos que enumera el artículo.
- Que haya obligación de expresarse establecida x la ley: una persona es llamada x un juez a reconocer su firma puesta en un documento privado; su silencio equivale al reconocimiento tácito de la firma.
- Que haya obligación de explicarse por las relaciones de familia
- Que haya obligación de explicarse a raíz de que el silencio actual está relacionado con declaraciones precedentes
ACTOS ILÍCITOS
Son los hechos humanos voluntarios, prohibidos por las leyes, que causan a otro, imputables al autor del hecho en razón de su dolo o culpa. El hecho ilícito se denominadelito, si actuó con dolo o cuasidelito, si actuó con culpa.
Elementos:
VIOLACIÓN DE LA LEY. Debe ser prohibido por las leyes ordinarias, municipales, o reglamentos y ser violatorio de ellas. Puede consistir en acción u omisión.
DAÑO A TERCEROS. Si un hecho no ocasiona daño no es ilícito.
Hay daño cuando se causa a un hombre un perjuicio material o moral.
La reparación del daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito (lucro cesante) y en algunos casos, el daño moral (perjuicio que no influye sobre el patrimonio del damnificado, sino que influye subjetiva y espiritualmente sobre él).
- Material: un choque
- Lucro cesante: lo que se deja de percibir en virtud del daño
- Físico: daños en el cuerpo de la persona + pericia médica. Va a determinar un % de incapacidad.
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