Hechos Y Actos Juridicos
Enviado por jhanett34 • 7 de Noviembre de 2014 • 3.007 Palabras (13 Páginas) • 388 Visitas
Modos de Adquirir la Propiedad.
Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la propiedad.
Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte.
• La tradición. Es un modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente.
• La ocupación. La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.
• La accesión. Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
• La usucapión o prescripción adquisitiva. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.
• La sucesión por causa de muerte. La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos.
• La ley. La ley señaña otras formas para adquirir la propiedad como es el caso de los contratos.
Un derecho real de propiedad es el poder juridico mas amplio que tiene su titular para disponer y disfrutar de una cosa con las limitaciones y modalidades que la propia ley previamente establece.
Las formas de adquirir la propiedad en nustro derecho mexicano son:
< A titulo particular: Se da cuando una persona adquiere de otra un bien especifico y determinado
>Acto inter vivos ( entre vivos) Aqui el acto dse realiza con personas vivas por ejemplo la donación
< Forma originaria: Esta es através d la ocupación que es una forma de adquirir la propiedad y unicamente se da en bies muebles como la caza y la pesca
>Forma común: Aqui tenemos los contratos que son un acuerdo de voluuntades para crear , transmitir derechos y obligaciones
La Adjudicación: Efecto jurídico de esencia administrativo en vitud del cual se le atribuye la propiedad a otra persona distinta de la que aparece en el titulo legal, es decir en la escritura publica.
La tradición: El art. 2284 del Código Civil pra el D.f señala que es la entrega real, jurídica o virtual de un bien que hace su poseedor a otra persona , se produsca o no la transferencia a titulo de dueño
La Prescripción: llamada también en otros estados usucapion, este es un medio de adquiri bienes o de liberarse de obligaciones, medianrte el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
El hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurídicos. Dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
Fijémonos que en esta noción se incluyen acontecimientos naturales y del hombre. La norma jurídica se crea para regir la conducta humana en los casos en que el Derecho establece que deba producir determinadas consecuencias.
Además, hay ciertos hechos de la naturaleza a los que el derecho atribuye determinadas consecuencias jurídicas.
De las consideraciones anteriores se desprende que el hecho jurídico en sentido amplio, es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de Derecho.
Ahora bien, los hechos jurídicos en amplio sentido se clasifican en hechos jurídicos en sentido estricto y en actos jurídicos.
Los actos jurídicos en sentido estricto son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, con independencia de la voluntad del sujeto y también aquellos hechos en los que interviene la voluntad y que producen efectos de derecho independientemente de la voluntad y a veces contra la voluntad del sujeto. En síntesis, es parte de un fenómeno de la naturaleza relacionado con el hombre. En el hecho natural y en el hecho del hombre, interviene la voluntad, pero ésta no tiene la intención de originar consecuencias de derecho y sin embargo se originan, pues por ley se producen determinados efectos.
En los actos jurídicos interviene la voluntad del hombre dirigida expresa y deliberadamente a producir determinados efectos previstos en la norma. En el acto jurídico la manifestación exterior de la voluntad se hace con el fin de crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones o derechos. En el acto jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención de realizar consecuencias de Derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
En el acto jurídico encontramos ciertos elementos en tal forma esenciales o de existencia, en ausencia de los cuales el acto no puede llegar a formarse. Tales elementos esenciales son: una o más voluntades y un objeto, es decir, que las voluntades o la voluntad tengan como finalidad producir una o varias consecuencias sancionadas por el derecho.
Todo acto jurídico implica una manifestación de voluntad. Lo que jurídicamente se denomina voluntad consta de dos momentos: a) voluntad de querer realizar determinado negocio, y b) la voluntad de declarar por medio de una conducta externa, realizada, lo que el sujeto quiere. Es un elemento constitutivo imprescindible. La manifestación de voluntad debe proponerse un objeto jurídico. Dicha manifestación, puede ser expresa o tácita.
El objeto del acto jurídico se encuentra dentro de su definición. Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La voluntad debe tener como fin, como propósito, como objeto, producir consecuencias jurídicas.
Solemnidad.- Para realizarse, se debe observar una forma especial y por escrito, otorgándose ante un funcionario determinado.
Una vez que el acto existe, por darse los elementos señalados: voluntad, objeto, en ocasiones solemnidad y la norma, para que sea válido se necesita la capacidad del autor o autores del acto, voluntad exenta de vicios, licitud en el objeto, motivo o fin del acto y que las voluntades se externen en la forma que la ley establece.
La capacidad y la incapacidad pueden ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Contrariamente, la incapacidad de goce es la falta de aptitud para ser titular
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