El Acto Y El Hecho Juridico
Enviado por moni0707 • 17 de Noviembre de 2014 • 1.451 Palabras (6 Páginas) • 329 Visitas
EL ACTO Y EL HECHO JURIDICO
Las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos. Llamamos imperativos hipotéticos a los juicios que postulan un deber condicionado.
Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Encontramos aquí una diferencia capital entre los supuestos morales y jurídicos. Los primeros condicionan la producción de deberes; los segundos, al realizarse, engendran deberes y derechos. O, como dice Petrasyzky: las normas morales son imperativas, las jurídicas tienen carácter imperativo-atributivo.
Según Kelsen, la estructura lógica de estas puede resumirse así: “ en determinadas circunstancias, un determinado sujeto debe observar tal o cual conducta; si no la observa, otro sujeto, órgano del Estado, debe aplicar al infractor una sanción.
La terminología usual fomenta la confusión entre el supuesto derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis. Para demostrar el equívoco de la teoría tradicional examinaremos con mayor detenimiento que entienden los autores por la palabra hecho. Enzon Enriquez dice que se trata de “cualquiera transformación de la realidad”. Otros juristas hablan de una transformación del mundo exterior. En estas definiciones hallase implícita la idea de que un hecho es un suceso temporal y espacialmente localizado, que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. Declarase que cuando la ley enlaza a un acontecer jurídico. La teoría es de una seductora sencillez, mas no explica o, mejor dicho, parece ignorar, la existencia de numerosos supuestos que no aluden a hechos reales, es decir, a modificaciones del mundo externo insertas en el espacio.
El supuesto es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho, y su importancia es capital, ya que señala los requisitos que condicionan las facultades y deberes establecidos por el mismo precepto. En este punto no podemos dejar de subscribir la tesis defendida por Korkounov, según la cual toda norma jurídica genérica consta de dos partes, hipótesis y disposición. La primera coincide con lo que nosotros llamamos supuesto jurídico, y puede definirse como el conjunto de condiciones de cuya realización depende la vigencia de la segunda. Esta última indica que consecuencias normativas se encuentran determinadas por la realización del supuesto. Tomando en consideración las definiciones propuestas por el jurista ruso, pensamos que no hay inconveniente en usar como sinónimos los tecnicismos supuesto jurídico e hipótesis jurídica.
Hemos definido el supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen de las consecuencias establecidas por la norma. La citada definición revela el carácter necesario del nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto respectivamente impone y otorga. Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.
Siguiendo el paralelo entre ley natural y norma, Fritz Schreir habla de la ley de casualidad jurídica, que puede expresarse así: no hay consecuencias jurídica sin supuesto de derecho. O, en otra forma: toda consecuencia jurídica sin supuesto de nada por determinados supuestos.
La ley de la casualidad jurídica posee el siguiente corolario; si la condición jurídica no varia, la consecuencia de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.
Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos. Los primeros están constituidos por una sola hipótesis; los segundos se componen de dos o más supuestos simples. Como ejemplo de aquellos citaremos la mayoría de edad o la muerte de las personas; de estos, el homicidio calificado.
En el caso del homicidio calificado, el supuesto jurídico complejo encierra las siguientes hipótesis:
a) El homicidio
b) La premeditación
c) La alevosía
d) La ventaja
Los hechos jurídicos, dice Schreier, dividen sé en dependientes e independientes. Adoptando la
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