Teoría Del Hecho Y Acto Jurídico
Enviado por caltgerardo • 7 de Diciembre de 2014 • 1.165 Palabras (5 Páginas) • 320 Visitas
TEORÍA DEL HECHO Y EL ACTO JURÍDICO
Derecho como ciencia (conjunto de normas jurídicas heterónomas, bilaterales, coercibles y exteriores creadas por el estado para el gobernado para tener un orden social, se sustenta en la justicia y seguridad jurídica ) y como normatividad (conjunto de disposiciones jurídicas que forman las disciplinas especiales y que estás a su vez forman el sistema jurídico de un país)
Estructura de la norma jurídica:
Supuesto jurídico:
Supuesto de derecho, hipótesis contenida en la norma de posible realización.
*Actualización del supuesto jurídico a través de la realización de un hecho hace que nazcan las consecuencias de derecho.
Consecuencias de derecho:
Obligaciones: necesidad de cumplir lo que dispone el mandato legal.
Derechos: objetivos y subjetivos
Supuestos jurídicos simples (constituidos por una sola hipótesis) y complejos (constituido por dos o más supuestos.
Hechos jurídicos dependientes (aquellos en relación con los cuales vale la ley de que solo pueden existir como partes de un todo) e independientes (son los que producen por si mismos consecuencias de derecho sin necesidad de hallarse unidos a otros).
Hechos jurídicos de eficacia inmediata (son los que tienen consecuencias de derecho al momento de llevarse a cabo el hecho jurídico) y de eficacia diferida (son los tienen consecuencias de derecho pero en un suceso futuro).
Hechos jurídicos compatibles (dos o más hechos jurídicos que al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas) e incompatibles (son aquellos que al enlazarse uno con otro aniquilan sus efectos).
Producen consecuencias de derecho
Hecho jurídico: acto del hombre o la naturaleza que produce consecuencias de derecho.
Acto jurídico: manifestación de la voluntad, bilateral o unilateral, siempre es lícito y del hombre que crea consecuencias de derecho.
*Cuasicontrato: la voluntad de la relación nace por una tercera persona, es decir que no hay voluntad entre las partes para celebrar el acto jurídico.
Derecho subjetivo a la propia voluntad (derecho de hacer o no hacer algo) y a la conducta ajena (derecho de exigir el cumplimiento de una obligación).
Derecho relativos (la obligación incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados) y absolutos (el deber correlativo es una obligación universal de respeto).
Derechos subjetivos privados (sistema de normas aplicadas al derecho como conjunto de facultades) y públicos (facultades de los particulares frente al poder público y es una limitación al estado).
Derecho real (facultad que se ejerce exclusivamente/directamente sobre una cosa determinada) y derecho personal (facultad que se ejerce directamente contra una persona o frente a ellas, tiene uno o varios sujetos obligados).
Régimen de la autodefensa: Corresponde al particular la facultad de defender su derecho, repeler los ataques dirigidos contra este, y conseguir por toda suerte de medios, cuando la violación se ha consumado el restablecimiento de las cosas a su estado anterior.
Función jurisdiccional: Se define como la aplicación de normar jurídicas a casos concretos, aplicación que obliga a los particulares y puede hacerse efectiva aún en contra de su voluntad.
Derecho de acción: Facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, o el de declarar la existencia de una obligación y en caso necesario de hacerla efectiva.
Seguridad jurídica – Garantías individuales – Derecho de acción seguridad jurídica
*Se materializa a través de una demanda que se presenta ante un juez, en materia penal queda en manos del ministerio público.
Teoría de la autonomía del derecho de acción:
El de acción es derecho distinto e independiente del substancial, o del derecho de prestación. Obedece a las siguientes razones:
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