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Hechos Y Actos


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  2.772 Palabras (12 Páginas)  •  899 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde su concepción hasta su fallecimiento, el ser humano en ese proceso de interacción se encuentra involucrado en un sinnúmero de actos jurídicos que van a influir en su desarrollo personal dentro de la sociedad en que se desenvuelve. Este presente trabajo práctico tiene el propósito a nosotros los alumnos de la materia de Hechos y Actos Jurídicos de la carrera de derecho/escribanía plasmar brevemente lo que abarca uno de los temas más importantes que es “La nulidad de los actos jurídicos” que puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto.

La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos. Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. Por ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestro derecho.

Ahora bien, la invalidez presenta hasta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y la anulabilidad, llamadas también nulidad absoluta y relativa, respectivamente.

El tratamiento de la nulidad en nuestra codificación civil se ve facilitada por la estipulación de causales expresa en el texto legal. Existiendo también en nuestro sistema las nulidades virtuales o tácitas, el asunto se torna un tanto complejo, por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona con nulidad el acto en sí, sino que tal invalidez debe ser apreciada caso por caso a fin de determinar el contenido ilícito del negocio.

Finalmente, y no menos problemático es el tema referido a la inexistencia del acto jurídico, institución que ha sido asemejada a la nulidad en cuanto a sus efectos en nuestro ordenamiento normativo formal.

La nulidad de los actos jurídicos

Es una de las áreas más difíciles del Derecho en cuanto los Actos Jurídicos son producto de la voluntad de las partes y lo normal sería que sus efectos caigan o mueran como resultado de la normal ejecución de los actos pactados.

1- La nulidad en el derecho

“Es la sanción legal que privava de sus efectos normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria, es decir, existente en el momento de la celebración.

Es calificada como una extinción anormal de las consecuencias jurídicas de un Acto Jurídico. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. Acto administrativo o judicial.

Oponibilidad:

Conforme a la definición de Capitant, la “calidad de derecho o defensa que su titular pueda hacer valer contra terceros” Nuestro código civil usa la figura de la oponibilidad en su Art.691. -Cuando los contratos por adhesión contenga cláusulas restrictivas de carácter leonino, la parte adherente podrá ser dispensada de cumplirlas, o pedir su modificación por el juez. Considérense tales especialmente las siguientes cláusulas.

h) las que sujetan a plazo o condición el derecho del adherente de valerse de las acciones legales, o limitan la oponibilidad de excepciones, o la utilización de procedimientos judiciales de los cuales el adherente podría hacer uso. Las causales de inoponibilidad son variables. Otras causales en las cuales no se producen los efectos del acto jurídico, es decir otras causales de ineficacia, también que algunos autores distinguen entre la invalidez y la ineficacia.

El acto jurídico no produce todos sus efectos por una irregularidad interna o intrínseca del acto jurídico, porque falta un elemento de validez, por ejemplo cuando la voluntad está viciada por algún vicio del consentimiento, en ese caso no hay validez, lo que provoca una ausencia de consecuencias de Derecho.

Estamos frente a la ineficacia propiamente tal, cuando el acto jurídico no produce efectos por una razón externa a él mismo.

Revocación

Revocación de actos fraudulentos. Anulación de tales actos que se permite a los acreedores y a otros perjudicados. - Revocación de contratos. Constituye una de las formas de extinción de los contratos mediante su anulación por quien se había obligado en forma unilateral. Es especialmente aplicable a los contratos de donación y de mandato.

La revocación difiere de la nulidad en tanto la nulidad se aplica para todos los efectos del Acto Jurídico (pasados, presentes y futuros) y la revocación sólo implica los efectos futuros. No se puede hacer que en contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que sólo una de ellas tendrá derecho a revocar.

Puede ser autorizada por la ley o por la voluntad de las partes. Ejemplos son el testamento, el mandato.

Rescisión

-Rescisión de los contratos. Una de las formas de su extinción por causas sobrevinientes después del perfeccionamiento de aquellos. En sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del contrato anulándolo por lesión.

La rescisión de un contrato implica dejarlo sin efectos por consentimiento mutuo, donde las partes reconocen, dentro del principio de autonomía de la voluntad y de la imprevisión, que han surgido determinados aspectos extraños al acto que lo convierten en imposible o de ejecución más compleja que la prevista. La rescisión tiene efectos a futuro, sin perjudicar lo ya realizado y/o derechos de terceros.

Resolución

-Resolución de los contratos. Una de las acepciones del verbo resolver es deshacer, destruir. En consecuencia, resolver un contrato equivale a deshacerlo, destruirlo. Es, pues, una forma de extinción de los contratos.

La resolución puede darse una vez conseguido el objeto del Acto Jurídico o de de-terminarse alguna cláusula que -en carácter resolutorio le diere fin. Si fuera este el caso, dice Bonifacio Ríos Ávalos que “es ex tunt, es decir, tiene carácter retroactivo ” y por tanto deben restituirse aquello que se hubiere recibido en virtud de la obligación. Su efecto es extintivo y con carácter retroactivo.

Nulidad de los actos jurídicos

Bonifacio Ríos, citando al Dr. De Gásperi dice: “Es la sanción legal que priva de sus efectos propios o normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria, es decir, existente en el momento

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