ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acto típicamente antijurídico, culpable o imputable a una persona y castigado con una sanción penal


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  317 Visitas

Página 1 de 10

Elemento del delito

Delito: acto típicamente antijurídico, culpable o imputable a una persona y castigado con una sanción penal.

Hecho punible: es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumple una ley, norma.

Clasificación de derecho de acción pública y privadas.

D. acción pública: son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es independiente de la voluntad del sujeto pasivo. Cuando no está en la ley

D. acción privada: son aquellos a los cuales el enjuiciamiento del sujeto pasivo depende del activo. Partes agraviadas, existe la posibilidad del perdón del agraviado.

Sujetos y objetos del delito

Sujeto activo: persona física o natural, individuo, humano quien delinque o en otras palabras en la comisión de los hechos delictuosos. Persona que comete el delito.

Característica del sujeto activo:

delitos

Características

tortura

Tener la calidad de funcionarios públicos

Violencia intrafamiliar

Tener una relación de parentesco con la victima

Acoso sexual

En cierta legislación se exige que el activo sea superior jerárquico de la victima

Sujeto pasivo: titular del bien jurídico al que se le ocasiona e daño o se lesiona como consecuencia de la comisión del delito. Persona lesionada natural o jurídica.

Clasificación del sujeto pasivo:

Sujeto pasivo del daño: es la persona que resiente los efectos del delito. Ejemplo: dependientes económicos del muerto, sus acreedores, etc. Persona la que resulta afectada consecuencia del delito.

Sujeto pasivo del delito: es el titular del derecho violado, por ejemplo: el lesionado en un accidente de tránsito, el dueño del auto chocado, el muerto, el dueño del bien robado, la mujer violada.

Característica del sujeto pasivo:

delitos

Características

estupro

Mujer menor de 18 años

Violencia intrafamiliar

Tener una relación de parentesco con su agresor: hijo, esposo

Acoso sexual

En cierta legislación se exige una relación laboral o educativa con el sujeto activo.

Objeto material: está representado por la persona o bien sobre el cual recae directamente la acción o el delito. Es la cosa, situación o persona sobre la que se realiza el delito.

homicidio

robo

Violencia intrafamiliar

La persona

Bien mueble

familia

Objeto jurídico: es el bien jurídico afectado por el hecho punible también conocido como bien jurídico tutelado. Es el valor fundamental del ser humano lesionado o puesto en peligro con la actividad delictiva.

homicidio

robo

Violación intrafamiliar

La vida

patrimonio

La integridad familiar

Clasificación de los elementos del delito

Positivo:

1.- acción: manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria, y que produce cambios en el mundo exterior, consiste en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario.

Elementos de acción:

Voluntad: es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intensión

Actividad: consiste en hacer o actuar, el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito

Resultados: consecuencia de las conductas. El fin deseado por el agente.

Nexo de casualidad: ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que  el resultado no puede producir el resultado no puede atribuirse a otra causa.

2.- tipicidad: constituye el segundo de los elementos más importante del delito. Radica en que la conducta para convertirse en delito, debe ajustarse exactamente a cada una de los requisitos de los delitos. Es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Una relación de perfecta adecuación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

Negativos:

1.- ausencia de acción: El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es “acción”. Por tal razón no hay delito cuando median:

  • Sueño natural: suspensión de la vida transitoriamente para permitir que una persona descanse de las angustias y zozobras y luego ya descansada pueda recomenzar sus labores.
  • Sonambulismo: estado espontaneo de inconciencia con actividad motriz, es decir la continuación del sueño fisiológico.
  • Sueño o pesadilla: sueños desagradables, angustiosos y violentos.
  • Ebriedad onírica o ebriedad del sueño: persistencia de la actividad del sueño al despertar que dura algún tiempo y depende de ciertos factores, las personas no están totalmente despiertas, ni totalmente dormida. “DUERME VELO”.
  • Sueño artificial o hipnosis: situación especial del sistema nervioso determinado por maniobras de carácter artificial.
  • Acto violento: acto realizado por una persona bajo el influjo de una fuerza física irresistible, no constituye una conducta voluntaria.
  • Actos reflejos, automáticos o inconscientes: son actos con movimientos involuntarios que siguen inmediatamente a una excitación periférica externa o interna.

Nota:

1 al 5: se demuestran a través de examen psicológicos

6 y 7: circunstancias de modo, tiempo y lugar

2.- Atipicidad: es la inadecuación de cualquier hecho de la vida penal o social que no está establecido en la ley. La ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descripta en la ley. Entendemos por atipicidad el fenómeno en virtud del cual un determinado comportamiento humano no se adecua a un tipo legal. 

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb) pdf (118 Kb) docx (22 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com