Acto típicamente antijurídico, culpable o imputable a una persona y castigado con una sanción penal
Enviado por dai21 • 27 de Junio de 2017 • Apuntes • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 317 Visitas
Elemento del delito
Delito: acto típicamente antijurídico, culpable o imputable a una persona y castigado con una sanción penal.
Hecho punible: es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumple una ley, norma.
Clasificación de derecho de acción pública y privadas.
D. acción pública: son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es independiente de la voluntad del sujeto pasivo. Cuando no está en la ley
D. acción privada: son aquellos a los cuales el enjuiciamiento del sujeto pasivo depende del activo. Partes agraviadas, existe la posibilidad del perdón del agraviado.
Sujetos y objetos del delito
Sujeto activo: persona física o natural, individuo, humano quien delinque o en otras palabras en la comisión de los hechos delictuosos. Persona que comete el delito.
Característica del sujeto activo:
delitos | Características |
tortura | Tener la calidad de funcionarios públicos |
Violencia intrafamiliar | Tener una relación de parentesco con la victima |
Acoso sexual | En cierta legislación se exige que el activo sea superior jerárquico de la victima |
Sujeto pasivo: titular del bien jurídico al que se le ocasiona e daño o se lesiona como consecuencia de la comisión del delito. Persona lesionada natural o jurídica.
Clasificación del sujeto pasivo:
Sujeto pasivo del daño: es la persona que resiente los efectos del delito. Ejemplo: dependientes económicos del muerto, sus acreedores, etc. Persona la que resulta afectada consecuencia del delito.
Sujeto pasivo del delito: es el titular del derecho violado, por ejemplo: el lesionado en un accidente de tránsito, el dueño del auto chocado, el muerto, el dueño del bien robado, la mujer violada.
Característica del sujeto pasivo:
delitos | Características |
estupro | Mujer menor de 18 años |
Violencia intrafamiliar | Tener una relación de parentesco con su agresor: hijo, esposo |
Acoso sexual | En cierta legislación se exige una relación laboral o educativa con el sujeto activo. |
Objeto material: está representado por la persona o bien sobre el cual recae directamente la acción o el delito. Es la cosa, situación o persona sobre la que se realiza el delito.
homicidio | robo | Violencia intrafamiliar |
La persona | Bien mueble | familia |
Objeto jurídico: es el bien jurídico afectado por el hecho punible también conocido como bien jurídico tutelado. Es el valor fundamental del ser humano lesionado o puesto en peligro con la actividad delictiva.
homicidio | robo | Violación intrafamiliar |
La vida | patrimonio | La integridad familiar |
Clasificación de los elementos del delito
Positivo:
1.- acción: manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria, y que produce cambios en el mundo exterior, consiste en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario.
Elementos de acción:
Voluntad: es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intensión
Actividad: consiste en hacer o actuar, el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito
Resultados: consecuencia de las conductas. El fin deseado por el agente.
Nexo de casualidad: ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede producir el resultado no puede atribuirse a otra causa.
2.- tipicidad: constituye el segundo de los elementos más importante del delito. Radica en que la conducta para convertirse en delito, debe ajustarse exactamente a cada una de los requisitos de los delitos. Es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Una relación de perfecta adecuación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.
Negativos:
1.- ausencia de acción: El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es “acción”. Por tal razón no hay delito cuando median:
- Sueño natural: suspensión de la vida transitoriamente para permitir que una persona descanse de las angustias y zozobras y luego ya descansada pueda recomenzar sus labores.
- Sonambulismo: estado espontaneo de inconciencia con actividad motriz, es decir la continuación del sueño fisiológico.
- Sueño o pesadilla: sueños desagradables, angustiosos y violentos.
- Ebriedad onírica o ebriedad del sueño: persistencia de la actividad del sueño al despertar que dura algún tiempo y depende de ciertos factores, las personas no están totalmente despiertas, ni totalmente dormida. “DUERME VELO”.
- Sueño artificial o hipnosis: situación especial del sistema nervioso determinado por maniobras de carácter artificial.
- Acto violento: acto realizado por una persona bajo el influjo de una fuerza física irresistible, no constituye una conducta voluntaria.
- Actos reflejos, automáticos o inconscientes: son actos con movimientos involuntarios que siguen inmediatamente a una excitación periférica externa o interna.
Nota:
1 al 5: se demuestran a través de examen psicológicos
6 y 7: circunstancias de modo, tiempo y lugar
2.- Atipicidad: es la inadecuación de cualquier hecho de la vida penal o social que no está establecido en la ley. La ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descripta en la ley. Entendemos por atipicidad el fenómeno en virtud del cual un determinado comportamiento humano no se adecua a un tipo legal.
...