Acuerdo sobre las medidas en materia de inversión
Enviado por aejandra • 22 de Mayo de 2013 • Ensayo • 2.088 Palabras (9 Páginas) • 610 Visitas
. acuerdo sobre las medidas en materia de inversión
relaCada Miembro importador decide los productos que integrará en cada etapa para cumplir estos niveles. La única prescripción es que la lista de productos que han de integrarse comprenda productos de cada uno de los cuatro grupos: "tops" e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir. Nueve Miembros (Australia, Brunei Darussalam, Chile, Cuba, Hong Kong, Islandia, Macao, Nueva Zelanda y Singapur) decidieron renunciar a ese derecho. Se supone que han integrado el 100 por ciento de los productos desde el principio.
3. Programa de liberalización de las restricciones existentes: Cuyo objeto es ampliar los contingentes bilaterales heredados del antiguo AMF, hasta que los productos se integren en el GATT y dejen de existir los contingentes. Los antiguos coeficientes de crecimiento del AMF aplicables a cada uno de estos contingentes se aumentaron el 1º de enero de 1995 en un 16 por ciento para la primera fase del Acuerdo, y el nuevo coeficiente de crecimiento se aplica cada año hasta 1997. El coeficiente de crecimiento de la primera etapa se incrementará en un 25 por ciento para la segunda fase, un 27 por ciento adicional para la tercera fase, hasta que finalmente los contingentes se eliminarán cuando los productos de que se trate se integren en el GATT en alguna de las etapas o al final del período de transición, es decir, el 1º de enero de 2005. Los Miembros que mantienen restricciones que no pueden justificarse en virtud de una disposición del GATT deben ponerlas en conformidad con las normas del GATT o suprimirlas gradualmente a lo largo del período de transición de 10 años, con arreglo a un programa que han de presentar al Órgano de Supervisión de los Textiles (OST). No hay obligación de eliminar las restricciones permitidas en virtud de las normas del GATT, como las que se aplican por motivos relacionados con la balanza de pagos.
4. Mecanismo de salvaguardia específico de transición: cuyo objeto es proteger a los Miembros de los aumentos importantes de las importaciones que puedan causar perjuicio, durante el período de transición, a los productos que aún no han sido integrados en el GATT y que ya no están sujetos a contingentes. En esta cláusula el miembro importador debe demostrar que las importaciones totales de un determinado producto causan o amenazan con causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional y debe determinar a cual miembro se le atribuye ese perjuicio. La medida adoptada podrá mantenerse únicamente por un periodo máximo de tres años
5. Normas y procedimientos relativos a la elusión de los contingentes: Cuando hallan pruebas suficientes de que se han eludido los contingentes (ya sea por reexpedición, desviación, declaración falsa sobre el país o el lugar de origen o falsificación de documentos oficiales) podrán adoptarse disposiciones como la denegación de entrada a mercancías. Si se determina que un Miembro exportador no cumple las obligaciones que le corresponden, el Órgano de Solución de Diferencias o el Consejo del Comercio de Mercancías puede autorizar un ajuste del coeficiente de crecimiento del contingente para ese país, que de lo contrario estaría sujeto a incrementos automáticos. Durante el período de transición, la administración de las restricciones permanecerá a cargo de los miembros exportadores y las modificaciones de las prácticas, normas o procedimientos serán objeto de consultas con objeto de llegar a una solución mutuamente aceptable.
6. Órgano de supervisión de los textiles: Se trata de un órgano permanente, cuasi judicial, que consta de un Presidente y 10 miembros, que actúan a título personal y toman todas las decisiones por consenso. Los 10 miembros son nombrados por gobiernos Miembros de la OMC. Se ha establecido para supervisar la aplicación del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido y examinar todas las medidas adoptadas en el marco del mismo y la conformidad con él de tales medidas. También se establece en el Acuerdo que, teniendo en cuenta los informes del OST, el Consejo del Comercio de Mercancías llevará a cabo un examen general del funcionamiento del Acuerdo antes del final de cada etapa.
E. ACUERDOS SOBRE OBSTÁCULOS TECNICOS AL COMERCIO
El Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) entró en vigor en 1995, con el establecimiento de la propia OMC. Pretende dar respuesta al aumento de los obstáculos no arancelarios al comercio, y versa sobre los requisitos técnicos que deben cumplir los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
El AOTC parte de la premisa de que los Miembros de la OMC tienen el derecho de elaborar requisitos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. No obstante, su meta es asegurar que no se creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. Con ese fin delinea una serie de objetivos legítimos que justifican el establecimiento de requisitos técnicos obligatorios, y diversos principios que rigen la elaboración, adopción y aplicación de requisitos preceptivos y voluntarios y procedimientos de evaluación de la conformidad, tales como la no discriminación, la evitación de obstáculos innecesarios al comercio internacional, la armonización, la equivalencia de los reglamentos técnicos, el reconocimiento mutuo y la transparencia. El ámbito de aplicación del Acuerdo se extiende a las instituciones de los gobiernos centrales y locales con actividades de normalización, así como a las no gubernamentales. En las secciones siguientes se ofrece una presentación más detallada del Acuerdo.
El AOTC divide los requisitos técnicos en dos categorías: reglamentos técnicos y normas. Según el Acuerdo, reglamento técnico es un:
«Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.»
Por otra parte, una norma es un:
«Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.»
La diferencia principal entre los reglamentos técnicos y las normas consiste en que
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