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Aditivos Europa


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  4.763 Palabras (20 Páginas)  •  274 Visitas

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subseccion EnlacesAditivos

Los aditivos son sustancias que se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico y tiene como resultado que, tanto el propio aditivo como sus subproductos, se van a convertir en un componente de éstos. Los aditivos no se consumen como alimentos ni se usan como ingredientes característicos en la alimentación, independientemente de que tengan o no valor nutritivo.

Al convertirse en componentes de los alimentos son, por tanto, ingredientes y, por ello deben figurar en el etiquetado de los alimentos, bien por su nombre o bien por su número E. De esta manera, el etiquetado proporciona información al consumidor que le va a permitir elegir o evitar consumir alimentos que contengan determinados aditivos. El hecho de que un aditivo tenga un número E asignado da garantías de que el aditivo ha pasado controles de seguridad y que ha sido aprobado para su uso en la Unión Europea.

La autorización de uso de un aditivo está sujeta a tres condiciones:

se pueda demostrar una necesidad tecnológica suficiente y cuando el objetivo que se busca no pueda alcanzarse por otros métodos económica y tecnológicamente utilizables

no representen ningún peligro para la salud del consumidor en las dosis propuestas, en la medida en que sea posible juzgar sobre los datos científicos de que se dispone

no induzcan a error al consumidor

El Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. Por lo tanto, todo aquel que desee poner en mercado un aditivo que no se encuentre autorizado o quiera ampliar las condiciones de un aditivo autorizado deberá presentar una solicitud de conformidad con este Reglamento así como con la correspondiente guía de EFSA.

Los aditivos se regulan en toda la Unión Europea por el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios. En el anexo II de este Reglamento, se recogen los aditivos que se pueden utilizar en el territorio de la Unión y se indican las dosis máximas y los alimentos en los que se pueden adicionar. En el anexo III se recogen los aditivos que pueden ser empleados en aditivos, enzimas, aromas y nutrientes.

Aunque este Reglamento se publicó en 2008, su anexo II es aplicable desde el 1 junio de 2013, mientras que el anexo III empezó a aplicarse el 2 de diciembre de 2011.

Todos los aditivos que se utilicen en la elaboración de alimentos, tendrán que cumplir unos criterios, que se regulan en el Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este Reglamento es aplicable desde diciembre de 2012.

En el apartado Legislación de nuestra página web puede consultar todas las disposiciones aplicables a aditivos alimentarios.

Asimismo puede consultar la página web de la Dirección General de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea.

La AESAN participa en el proceso de elaboración de legislación comunitaria sobre aditivos alimentarios mediante su aportación en los grupos de expertos y de trabajo de la Comisión Europea y del Consejo de la UE.

Video

Publicación del Reglamento (UE) Nº 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013

Publicación del Reglamento (UE) Nº 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos.

04/11/2013

En el DOUE del día 31 de octubre, se ha publicado el Reglamento (UE) Nº 1069/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, que regula el uso de fosfatos de sodio (E 339) en tripas naturales para embutidos.

El uso de de fosfatos de sodio (E 339), como reguladores de la acidez, mejora las propiedades mecánicas de las tripas como el deslizamiento, facilitando el proceso de relleno del embutido, evitando el estallido de la tripa durante el mismo.

Por otro lado, la contribución a la dieta de los fosfatos a través de las tripas naturales tratadas, corresponde a un 2,1 % de la ingesta diaria tolerable máxima, por lo que no es susceptible de tener una repercusión sobre la salud del consumidor.

Publicación del Reglamento (UE) Nº 1068/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013

Publicación del Reglamento (UE) Nº 1068/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de difosfatos (E 450), trifosfatos (E 451) y polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo.

04/11/2013

En el DOUE del día 31 de octubre, se ha publicado el Reglamento (UE) Nº 1068/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013,que regula el uso de difosfatos (E 450), trifosfatos (E 451) y polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo.

El pescado se puede someter a procesos de curado y conserva añadiéndole grandes cantidades de sal pudiendo variar desde un proceso de una sola etapa a un proceso que incluye varias etapas, incluida una manipulación previa a la salazón que permite un tiempo de salazón más corto y una concentración de sal relativamente homogénea en el músculo de pescado. Para ello, el pescado se sala previamente, bien inyectándole una solución salina, bien dejándolo en salmuera en dicha solución, que está preparada con una concentración de sal controlada. Posteriormente, el pescado se sala en seco a fin de obtener la concentración de sal adecuada en el producto final. Durante este largo proceso de conserva, puede producirse oxidación de los lípidos presentes en el músculo de pescado dando lugar a cambios de color y sabor.

Los difosfatos (E 450), trifosfatos (E 451) y polifosfatos (E 452) han demostrado ser los más eficaces para proteger el pescado salado de la oxidación. Cabe destacar que la mayoría de los fosfatos añadidos se eliminan mediante el remojo previo al consumo. Así que la exposición del consumidor será mínima y, en consecuencia, no son susceptibles de tener una repercusión en la salud del consumidor.

Finalmente y dado que algunos productos tradicionales como el “bacalhau portugués” podrían verse afectados por esta medida, la norma establece

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