Administración Privada de Fondo y Pensiones.
Enviado por Hugo Autumn • 2 de Junio de 2016 • Apuntes • 2.339 Palabras (10 Páginas) • 359 Visitas
CAPITULO 1 – GENERALIDADES DEL SPP
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ:
Art 10° El estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias y para la elevación de su calidad de vida.
Art11° El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones; asimismo el estado supervisa su eficaz funcionamiento.
Art12° Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
1. EL SPP
- MARCO LEGAL D.Ley. N25897 vigente desde el 6 de diciembre 1992 y se refiere a la creación objeto y funcionamiento del sistema privado de administración de fondos y pensiones – SPP.
- OBJETO. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y debe ser desarrollado por el sector privado.
- FUNCIONAMIENTO. Los trabajadores se afilia a PROFUTURO (u otra AFP) y pagan sus aportes que ingresan al Fondo de Pensiones administrado por PROFUTURO, que invierte dichos fondos y las ganancias obtenidas se acreditan en la cuenta personal del trabajador, que es la base para otorgar los beneficios.
-CARACTERISTICAS.
- Funciona bajo las modalidades de cuentas individuales de capitalización (CIC)
- Es un sistema de ahorro previsional
- El derecho a la propiedad sobre ese ahorro previsional.
- El derecho a la libre elección para afiliarse.
- Trasladar CIC a otra AFP y a cambiarla de un fondo tipo a otro.
- Derecho a constituir ahorros voluntarios, con o sin fin previsional.
- La información permanente al afiliado, a la SBS, y al público en general.
- El control permanente de las afp por parte de la SBS
2. LA SUPERINTENDENCIA:
El organismo rector del SPP es la Superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondo de pensiones / Superintendencia de banca, seguros y AFP (SBS)
Características.
- Es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público.
- Su objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistema financiero, se seguros y privado de pensiones (SPP.)
- Utiliza un logotipo institucional
- Tiene autonomía funcional económica y administrativa.
- Domicilio legal en lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la república.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
- Controlar y supervisar la gestión de la AFP
- Controlar las inversiones de los Fondos.
- Velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones
- Realizar auditorías internas a la AFP
- Evaluar el riesgo de los instrumentos financieros y determina límites de inversión.
- Inspeccionar y sancionar a empleadores por incumplir normas del SPP.
REGLAMENTO DE SANCIONES.
La SBS impone las sanciones previstas en las normas legales
Personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS.
Accionistas, directores, gerentes trabajadores y demás representantes de las personas antes señaladas.
AGRAVANTES:
Ocultamiento de la infracción
Cometer la infracción para ejecutar u ocultar otra infracción
Beneficio de la infracción genera a favor del infractor o terceros.
LAS AFP
- Administrar los Fondos bajo la modalidad de CIC, para los aportes voluntarios y obligatorios, y para otorgar las prestaciones de la ley.
- Administrar los Fondos y su cartera administrada
- Administras los fondos voluntarios para personas jurídicas
- Administrar los riesgos de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Las funciones básicas de una AFP son:
- Afiliar trabajadores
- Recaudar los aportes
- Administrar el Fondo de pensiones (inversiones)
- Informar la afiliado y a la SBS y al público en general
- Registro contable por separado de los recursos de cada fondo que administra y de la AFP.
PROMOTORES DE VENTAS.
INFORMACIÓN AL AFILIADO Y AL PUBLICO EN GENERAL
El material informativo no puede contener elementos que :
- Distorsionen el proceso de afiliación
- La naturaleza de los fondos.
- La naturaleza de los servicios que prestan.
- Proporcionar información falsa.
Información que difunde la SBS
- Información estadística oficial puede ser impreso o virtual en su página WEB
- Boletín informativo semanal, mensual.
- Boletín estadístico de la AFP y evolución del SPP
- Comunicados mensuales de las principales variables del SPP
- Memoria anual.
DOCUMENTOS PARA TRÁMITES EN EL SPP.
Todo tipo de trámites al interior del SPP, las AFP solo aceptan el DNI de afiliados y de sus beneficiarios.
CAPITULO 2 AFILIACIÓN Y TRASPASOS
AFILIACIÓN: Es la relación jurídica que se produce entre un trabajador y una AFP a través de la cual:
- Se incorpora al SPP
- Se reeincorpora al SPP o ejerce su derecho al traspaso de una AFP a otra.
La afiliación es:
- Única
- Voluntaria
- Personal
- Indefinida otorga el derecho a cambio de AFP
MODALIDADES DE AFILIACIÓN
incorporación la primera afiliación a una afp por parte de su trabajador
traspaso un trabajador manteniéndose en el spp, transfiere su cic y la administración de la misma de una a otra afp
reafiliación
TRABAJADORES QUE PUEDEN AFILIARSE
- Puede afiliarse a la AFP los trabajadores dependientes (5ta categoría) e independientes (4ta categoría), que laboren en el Perú, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desempeñan, en el sector privado público.
- Peruanos que laboren definitiva o temporalmente en el extranjero (independientes)
- Extranjeros que laboren en el Perú
INICIO DE UNA RELACIÓN LABORAL
- Obligación inicial del empleador.(el empleador dentro del plazo de 10 días, le solicitará por escrito al trabajador sus antecedentes previsionales, que elija una AFP o permanecer o incorporarse al SNP )
- Una persona que empieza a laborar por primera vez (podrá optar entre el SNP o SPP)
- Obligación del trabajador no afiliado (SE pueden quedar en el SNP o incorporarse al SPP)
- Cambio de un empleo de un trabajador afiliado (debe informar a su nuevo empleador, en un plazo no mayor a 10 días de iniciado la relación laboral, sobre sus antecedentes previsionales AFP y CUSPP )
CONTRATO DE AFILIACIÓN
CARACTERÍSTICAS (Contrato por adhesión): Es el acuerdo de voluntades entre el trabajador y la AFP, mediante el cuál aquél encarga a esta la administración de su Fondo de Pensiones teniendo en consecuencia derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
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