Administraishon Privadeishon
Enviado por andrewwmattar • 23 de Noviembre de 2014 • 4.115 Palabras (17 Páginas) • 220 Visitas
Administración Privada
La administración Privada se distingue en el desarrollo socioeconómico de un País por lo cual podemos decir, es la que se especializa en desarrollar por medio de utilidades dadas por particulares la máxima producción de bienes o servicios, dando como resultado un beneficio para su organismo.
Una empresa privada o corporación cerrada es una empresa dedicada a los negocios, cuyos dueños pueden ser organizaciones no gubernamentales o que está conformada por un relativo número de dueños que no comercian públicamente en las acciones de las bolsas.
Sus dueños pueden ser personas jurídicas y también personas físicas. En otras palabras este tipo de Administración se da en una empresa privada y no en una del Estado.
Ley Orgánica del Trabajo
Objeto y Ámbito de Aplicación:
El artículo 1 señala que tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. También que regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
En cuanto al ámbito el artículo 3 establece que la Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.
Relacion de trabajo, Empleo y Tipos.
El contrato
Concepto:
El Artículo 67 de la L.O.T., lo define de la siguiente manera “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
Esta definición merece las siguientes observaciones especiales:
1.- La remuneración o salario no es la más importante obligación del patrono o empleador, ni el más trascedente derecho del trabajador. En efecto:
• Los artículos 236 y 237 de la L.O.T. prevén la obligación del patrono de garantizar la salud y el desarrollo de las facultades físicas y mentales del empleado u obrero, bajo amenaza de sanción (Art. 633 L.O.T.).
• El artículo 102 de la L.O.T., Parágrafo Único, declara el derecho del trabajador a negarse a realizar cualquier quehacer que entrañe un peligro inminente y grave para su vida y su salud (letra b).
• La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, contempla sanciones administrativas y penales en casos de infracción del patrono o de sus representantes, contra el dispositivo garante de la salud y la vida del trabajador.
• La suficiencia del salario para permitir el sustento del trabajador y de su familia (Art. 138 de la L.O.T.)
2.- Lo que el empleador o patrono contrata no es, estrictamente, un serivicio, una energía, un esfuerzo, sino una persona física, para que lo desarrolle con su inteligencia su destreza, su capacidad profesional ese servicio.
3.- Ese deber de permanencia física del trabajador a disposición de su patrono es el que imprime al contrato de trabajo su fisonomía singular frente a otros contratos onerosos, civiles o mercantiles que implican una obligación de actividad por tres principales razones:
• Porque es la obligación de presencia física del trabajador, que entraña una restricción a su libertad personal y un riesgo para su salud y su vida, la causa que origina y justifica las normas de orden público del Derecho del Trabajo.
• Porque la actividad del trabajador, no obstante que constituye el móvil económico inmediato del patrono, puede ser renunciado por este sin mengua del contrato, si conserva el poder de disposición de la persona de su dependiente. Observamos que de ordinario, el control de la actividad del trabajador por parte del empleador es, simplemente un control de asistencias al trabajo, o como dice el art. 189 de la L.O.T., un poder sobre los movimientos y el tiempo del trabajador.
• Porque en los supuestos de actividad ilícita (trabajo del menor por debajo de la edad permitida, por ejemplo), son igualmente exigibles las reglas legales establecidas para la protección de la persona y del interés del menor (art. 247 de la L.O.T.), es la persona humana del trabajador y no la actividad que desarrolla el verdadero centro de la atención normativa.
4.- La subordinación o dependencia del trabajador como elemento o requisito esencial del contrato.
Nada explica mejor el celo del legislador en limitar el ejercicio del poder de esa voluntad ajena sobre una persona libre, que el hecho de que, en esencia, el contrato de trabajo implica un acto de enajenación del empleado u obrero, en interés del patrono, de su libertad para disponer de su capacidad técnica, destrezas, actitudes, experiencia y comportamiento moral. En palabras más exactas, pero más cercanas al art. 189 de la L.O.T., mediante el contrato el empleador se coloca en la situación jurídica de poder disponer libremente de la libertad y de los movimientos de su operario durante un tiempo y en un lugar determinados, así como para exigirle específicos deberes morales de lealtad, diligencia y conducta en el trabajo e incluso, fuera de éste.
5.- El contrato de trabajo celebrado entre un patrono o asociación de patrones, y un empleado u obrero corresponde al que la doctrina y la misma Ley denomina contrato Individual. Y es en cambio colectivo, el celebrado entre un patrono o una asociación de patronos y un sindicato o una confederación o confederación de sindicatos (Art. 507 L.O.T.).
Elementos:
El contrato de trabajo como todos los del
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