Alegatos Hurto Agravado
Enviado por desatorador • 22 de Agosto de 2013 • 4.573 Palabras (19 Páginas) • 870 Visitas
XXXXXXXXX, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado. Agraviado Laboratorio Farmacéutico San Joaquín- ROXAFARMA S.A
Art. 186º Segundo Párrafo
Pena de 4 – 8 años.
Inciso 3 “mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos de la telemática en general o la violación del empleo de claves”
Sentencia de primera instancia absolvió por falta de pruebas.
Sala Lima Norte declaro nula para que se actúe la Pericia que determine el monto del dinero supuestamente hurtado, sin embargo, no se hizo por negativa de la agraviada.
Se persiste en acusación por un monto aproximado de 50,00 nuevos soles, sin precisar que hecha agravado se ha cometido o sea
la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos de la telemática en general o,
la violación del empleo de claves
De esto no existe ninguna prueba técnica PERICIA INFORMATICA que clave se uso? Que tipo de cuenta se cancelo siquiera uno? No hay
NO EXISTE Hasta la fecha la pericia contable que determine i) la entrega de dinero a mi persona por parte de todos los testigos (vendedores, cobradores y/o ejecutivos de la empresa) de las cuales se pueda imputarme hurto alguno, ii) que, establezca la preexistencia y el monto del caudal (dinero) que supuestamente dicen he Hurtado en forma sistemática, pese que esta prueba fundamental ha sido solicitada y ordenada por la Sala Penal Lima Norte que dispuso la nulidad de la sentencia de fecha 28 de noviembre del 2008 en la que se me absolvió de la acusación fiscal que solo presentaba como elementos probatorios testimoniales de los trabajadores del empresa supuestamente agraviada, pese a ello ahora decide acusarme, sin tener al vista estos instrumentos vitales para formular su hipótesis y que el Ministerio Publico pretende sustituir dicha prueba con cartas notariales, facturas, boletas e informes de fojas 283 a 286 y 310 y 314, que no son mas que declaraciones de parte, documentos que no acreditan la esfera de posesión de dinero para que a partir de ello, sostener el hurto, máxime si se tiene en cuenta que toda esta documentación es competencia del área Contable de la Empresa y no del recurrente al cual solo entregaban planillas de deudas. Esto el señor fiscal extrañamente viene a soslayar y renuncia a su función de investigar.
LA PERICIA CONTABLE QUE NO SE HA REALIZADO POR NEGATIVA DE LA PROPIA DENUNCIANTE.
Existe insuficiencia probatoria porque si no hay pericia no se puede establecer I) LA PREEXISTENCIA DEL DINERO SUPUESTAMENTE HURTADO en atención al Articulo 245º del Código Procesal Penal
No existe pericia de expertos en telemática e informática que determine II) QUE ESTABLEZCA DE QUE FORMA (uso de que claves) Y CUANTO ES EL MONTO MATERIA DE LA DENUNCIA; ya que la opinión técnica especializada de los peritos pudieron esclarecer que nunca se utilizo alguna clave.
La Acusación es absolutamente INSUFICIENTE y sin ningún sustento, ya que se pretende sostener en la mera versión (testimoniales) que dan los representantes de la Empresa ROXAFARMA a través de sus trabajadores, las mismas que carecen de veracidad por ser parcializadas y simuladas, por tener todos los testigos una relación de dependencia con la empresa denunciante, peor aun cuando por temor a perder su trabado, han declarado coactadamente, circunstancia que ha sido aprovechada por los representantes de la empresa para armar una falsa denuncia, que resulta increíble e ilógica,
El motivo de la denuncia ha sido despedirlo sin pagar los beneficios sociales, comisiones y utilidades que les venía reclamando, conforme obra en autos copia de la demanda laboral.
Ahora bien qué se sostiene en el Dictamen Acusatorio, para sostener que hurtado sistemáticamente;
“Hechos
Fluye de la investigación preliminar que entre el periodo comprendido entre enero a julio del 2006, el procesado Alfredo Arturo Diestra Vega habría sustraído sistemáticamente diversas sumas de dinero hasta por el monto de S/.50,000 Nuevos Soles, aprovechando su condición de Jefe de Cobranzas y Créditos de la empresa agraviada; para cuyo efecto empleo claves de acceso al sistema de la empresa como la de Jonathan Delgado Yuen y altero planillas de cobranza en sus importes y fechas, lo cual se detecto después de un arqueo de las cuentas que se cotejaron con los documentos (enteros y rotos) consistente en planillas de cobranza, facturas y otros encontrados en la oficina del denunciado el 07 de julio de 2006 por Olga Lidia Acosta Moreno, personal de limpieza abandonando repentinamente su centro de trabajo alegando razones de salud. Siendo así se imputa al procesado el hecho de haber sustraído dinero de la empresa agraviada de manera sistemática.
Este extremo es contradictorio ya que no obra ninguna pericia informática que establezca el uso claves de ingreso al sistema de la empresa.
No existe ningún arqueo ni pericia contable y que la propia empresa ha quien no ha permitido que se realice dicha pericia dispuesta por la Sala Penal Lima Norte, por lo que no existe ningún instrumento contable que sostenga esto.
DE LAS TESTIMONIALES QUE CUENTAN CON OTRO MEDIO PROBATORIO.
1. Que, como sustento probatorio el Fiscal señala que a fojas 569 y 570 se cuenta con la declaración testimonial de Luis Enrique Sotomayor Rivera, Jefe del Area de Sistemas de la empresa, quien sostiene que verifico que:
“el inculpado ingresaba al sistema y usaba la clave de otro personal para cancelar alguna factura, y que ello se verifico del sistema e ingreso se ingresaba la fecha y hora de descargo, lo que no coincidía con la permanencia del personal que tenía que hacer esa labor, verificándose que el era el único que se encontraba en las oficinas de la empresa, lo cual se verifico con el cruce de informaciones entre el departamento a cargo del testigo y el departamento de asistencia de personal..”
Sin embargo, para esclarecer y demostrar la simulación y falsedad de este hecho que señala este testigo SOLICITE reiteradamente que la empresa denunciante remita al juzgado copia del backup del sistema informático del Laboratorio Farmacéutico San Joaquín- Roxafarma S.A, del mes de enero, al mes de setiembre del año 2006, periodo en el cual se me imputa haber hurtado sistemáticamente caudales utilizando claves del sistema, a fin de desvirtuar por la hora y fecha si me encontraba dentro de la empresa y de quienes se habría utilizado las claves, pero esto no ha sido posible por negativa de la denunciante ya que dicho backup del sistema informático tiene registrado todos los cambios y modificaciones hechas por los usuarios y su código
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