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Alma De La Toga


Enviado por   •  30 de Junio de 2012  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  531 Visitas

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TEMA Nº 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPACIDAD JURÍDICA Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

La capacidad jurídica de una persona natural o jurídica es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y asumir obligaciones. La capacidad de obrar es la medida de la aptitud para ejercer derechos y cumplir deberes, comprende la capacidad negocial, delictual y la capacidad procesal. La capacidad de ser parte es la aptitud o capacidad para ser sujeto de una relación jurídica y pueden ser partes por lo tanto, todas las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad jurídica o sea que puedan ser titular de las relaciones jurídicas en general.

CAPACIDAD TRIBUTARIA Es la aptitud jurídica para ser la parte pasiva de la relación jurídica tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de riqueza que se posea.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Es la aptitud para soportar las cargas tributarias en la medida económica y real que fácticamente (de hecho) le viene dada al sujeto pasivo frente a su propia situación fiscal en un período determinado y la cual se mide en base para hacer el aporte al Estado.

Es decir, es muy posible la posesión de capacidad jurídica tributaria no acompañada de la capacidad contributiva. No así el caso inverso, difícilmente a quien tenga capacidad contributiva el legislador deje de atribuirle capacidad jurídica tributaria. Acorde a lo establecido en el Art. 312 CRBV: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente...". La capacidad económica está fuertemente relacionada con el principio de la progresividad. La capacidad jurídica tributaria no se identifica con la capacidad jurídica del derecho privado, sino que consiste en la posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles.

CLASIFICACION DE LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT) Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder de crear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (La Nación, los Estados y los Municipios).

SUJETO PASIVO (Art. 19 COT) Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión.

El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.

De acuerdo al Art. 19 COT el sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

SOLIDARIDAD

La solidaridad en el ámbito jurídico sirve para designar la responsabilidad de varios sujetos respecto a una prestación que no es susceptible de división y de la que tiene que responder cada uno de manera total. Los Arts. 20 y 21 COT nos establecen bajo que circunstancia queda obligada solidariamente una persona, así como los efectos de dicha solidaridad. El Art. 20 prescribe que "Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.".

De acuerdo a lo que establece el Art. 21 COT los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil que es la norma rectora en materia de solidaridad, considerando las siguientes excepciones:

1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.

2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

3. No es válida la renuncia a la solidaridad.

4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.

CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)

Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible.

El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT) Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: "son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.". El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente

Acorde a lo prescrito en el Art. 27 COT son responsables directos los agentes de retención o percepción y se definen éstos como las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas,

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