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Amparo detencion mayor a dos años.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  527 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

 GREISI KARINA PADILLA LOPEZ, con domicilio legal en el Centro de Reinsercion Social en la comunidad de Pacho Viejo, Veracruz autorizando con facultades amplias relativas al articulo 12 de la ley de la materia al Lic. Mario Magdiel Montane Ovalles.

 por medio del presente escrito vengo a solicitar el amparo y la proteccion de la justicia en contra de los actos y autoridadez que mas adelante precisare.

Para cumplir con los requisitos de esta ley establecidos en el numeral 108 senalo lo siguiente.

I.- Nombre y domicilio del quejoso.

GREISI KARINA PADILLA LOPEZ, con domicilio para Oír y recibir notificaciones lo es legal, el Ce. Re. So ubicado en la localidad de Pacho Viejo, Ver. En donde estoy recluida desde hace más de dos años.

II.- el nombre y domicilio del tercero perjudicado. Bajo protesta de decir verdad, lo Ignoro.

III.- Autoridad responsable. Lo es el juez Primero penal en el distrito judicial de Xalapa, Veracruz.

        

IV.- Acto reclamado. El cese de la prision preventiva, por haber transcurrido un plazo razonable en su duracion y mayor a dos años ya que el juez al no decidirce aun sobre mi culpabilidad o inculpablilidad viola en mi perjuicio los principios de presunción de inocencia, plazo razonable, dignidad humana y pro homine, emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V.- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado, que sirven de fundamento a los conceptos de violación son los siguientes:

El 10 de enero del 2014, fui detenida por la policia judicial del estado, fui torturada por esos policias judiciales e inculpada en el ministerio publico por el delito de secuestro, delito que nunca cometi, por ese delito fui consignada al juzgado primero penal y siendo el 16 de enero del 2014 el juez Primero penal de esta ciudad me dicto auto de formal prision, siendo que desde el momento que fui sujeta a prision preventiva hasta el dia de hoy 29 de Junio del 2016 no existe decisión sobre mi culpabilidad o inculpabilidad, por lo que esta autoridad viola en mi perjuicio los principios de presunción de inocencia, plazo razonable, dignidad humana y pro homine, ad cautelam señoria de que ya han pasado mas de dos años sin que se me dicte sentencia como lo establece el articulo 20, apartado B, fracción IX, parrafo segundo de la Ley Fundamental, deben de liberarme ordenando el cese de la prision preventiva por exceso del tiempo de la misma.

VI.- Los preceptos que, conforme al artículo 1° de esta ley, (similar 1o, Constitucional Federal) contienen los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclama son los siguientes.

de la costitucion 1,14,20 y demas relativos, el articulo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominado Derecho a la libertad personal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos el articulo 8.2, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981,

VII. Los Conceptos de violacion.

1.- Lo son el Articulo I de la constitucion politica de nuestro pais, ya que establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Ya que impone como principios de interpretación el pro homine así como los de progresividad, interdependencia, universalidad e indivisibilidad.

II.- lo establecido en el articulo 19 constitucional apartado B fracion I que establece a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

III. articulo 19 constitucional apartado B fraccion VII, que esablece que todo inculpado será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IV.- artículo 20 constitucional apartado B fracción IX párrafo segundo que estipula que La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares, siendo el caso que ya tengo mas de dos anos y el en el expediente no  hay actuacion alguna en los ultimos 6 meses, lo que viola flagrante mente esta garantia constitucional.

V.- Articulo 14 parrafo primero constitucional que establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho, siendo el caso que el juez al no decidir sobre mi culpabilidad o inculpabilidad y no hacer actuacion alguna minimo en 5 meses esta incumpliendo con las formalidades del procedimiento y viola en mi perjuicio los principios de de presunción de inocencia, plazo razonable, dignidad humana y pro nomine emanados de nuestra carta magna.

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