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Amparo indirecto


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  Monografía  •  12.577 Palabras (51 Páginas)  •  551 Visitas

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DERECHO DE AMPARO.

CONTENIDO TEMÁTICO.

CAPÍTULOS.

I. ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO. Directos e indirectos. Legales constitucionales.

II. DOS FUNDAMENTOS DEL CONTROL CONSTITUCIONAL.

III. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO.

IV. PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.

V. CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.

VI. LOS TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO.

VII. LA ACCIÓN DE AMPARO Y LOS CASOS DE IMPROCEDENCIA.

VIII. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.

IX. LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.

X. LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO.

XI. LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.

XII. LA RESPONSABILIDAD EN EL JUICIO.

BIBLIOGRAFÍA.

LEY DE AMPARO

IGNACIO BURGOA ORIHUELA. EL JUICIO DE AMPARO. ED. PORRÚA.

BAZTRECH LUIS. EL JUICIO DE AMPARO. (CURSO GRAL) ED. TRILLAS.

ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE. PRIMER Y SEGUNDO CURSO DE AMPARO. ED. EDAL.

GENARO GÓNGORA PIMENTEL. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL JUICIO DE AMPARO. ED. PORRÚA.

MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO. ED. SCJN.

VERGARA TEJEDA JOSÉ MOISÉS. PRÁCTICA FORENSE EN MATERIA DE AMPARO. ED. ÁNGEL.

27/01/10

ANTECEDENTES.

I. INDIRECTOS. Antecedentes más antiguos.

En la época griega. Éforos- mecanismos de protección en las polis griegas, ante el actuar de la autoridad.

Roma. Aumenta el léxico (magistrado), constitución solo la parte organizativa (Gayo, Ulpiano, Justiniano).

Burgoa. Derecho Azteca. “Amparo”- utilizada en los asuntos del orden agrario de la tenencia de la tierra.

España. Justicia mayor. Defensor de los derechos del pueblo conoce de actos públicos y privados. (Aún contra actos de particulares).

II. DIRECTOS. Similitud con el amparo mexicano. (son directos por que sus antecedentes si se parecen al amparo mexicano, en la actualidad)

- Escuela Inglesa. “Habeas Corpus”. (en defensa del cuerpo). Constitución en sentido contemporáneo. Bill of Rigths “Carta de Derechos” – vida y libertad. Juan Sin Tierra, feudos ingleses tuvieran derechos.

- Escuela Hispánica. Amparo Colonial-------Agrario-------.

- Escuela Francesa. Amparo Casación. Directo (revisión). Tribunales de la república podían llegar a conocer las sentencias dictadas por los Tribunales locales.

Amparo indirecto. Juicio. Porque hay audiencia, pruebas, hay procedimiento

Amparo directo. Recurso.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO.

1812 De Cádiz, ya se habla del concepto de soberanía, pero esta residía en las cortes españolas imponía como obligatoria la religión católica, era intolerante con los derechos humanos.

1814, es impulsada por José María Morelos “Los sentimientos de la Nación” sigue siendo intolerante a los derechos humanos imponiendo la religión católica.

1824 la primera constitución mexicana, establecía el sistema federal, la republica, dividía a los poderes públicos en ejecutivo, legislativo y judicial. Establecía estados como entidades federativas y además jefaturas departamentales. Copia de la constitución de EUA de 1787, en el pacto de filadelfia, no establecía garantías individuales.

1836 el sistema federal tuvo un fracaso, y nace el centralismo en México, se eliminan los poderes del estado, y se crea el supremo poder conservador, que era el encargado de crear ejcutar y aplicar la ley. Desaparecen los estados y se crean departamentos, no existe federalismo sino que existe un férreo centralismo.

En 1840 voto particular de José Fernando Ramírez habla de la necesidad del control de los actos del estado.

En 1841 en el estado de Yucatán se crea una constitución en el que participa Manuel Crescencio Rejón. Constitución local en la que nace el amparo.

Ideas:

1.- que debe corresponder al poder judicial el control de los actos del estado y

2.- que las resoluciones que se dicten a través de este control no deben tener efectos generales sino únicamente relativos.

El juicio de amparo tiene como característica la relatividad.

Primero nace en una constitución local luego se incorpora a la federal.

1843 no nace el juicio de amparo, a esta constitución también se le llama bases orgánicas del estado mexicano, se elimina al supremo poder conservador pero se conserva al presidente de la republica con facultades muy amplias respecto de los otros poderes. Se restablecen las entidades federativas pero no existe en la constitución un catalogo de derechos fundamentales.

1846 cuando se reinicia el federalismo, y los liberales acceden de nueva cuenta al poder publico, se reforma en el acta de reformas de 1847, en donde ´participa un autor que se llama Mariano Otero, este atrae lo expuesto por Rejón en Yucatán y lleva a cabo una formula Otero, que se traduce como principio de relatividad. Ya había un catalogo de derechos humanos pero no había un procedimiento para hacerlos valer.y nace en el acta de reformas de 1847. Constitución federal en la que nace el amparo.

1857 nace la suspensión del acto reclamado, jurisprudencia, solo había amparo indirecto

1917 se da el amparo directo

El derecho humano el hombre lo tiene por el hecho de serlo, y las garantías individuales el estado las garantiza.

Antecedentes legales del juicio

1. Proyecto de ley Constitucional de Garantías Individuales del 29 de Enero de 1849.

2. Proyecto de Ley reglamentaria del Artículo 25 del acta de reformas del 3 febrero de 1849.

3. Proyecto de febrero de 1852, características:

1. procedía solo respecto de actos administrativos y no con relación a actos jurisdiccionales; su denominación era de recurso de amparo.

2. El efecto de este amparo era tener como inexistente la ley (dejar sin efectos) y guardaba características de un procedimiento contencioso administrativo.

4. Ley del 30 de noviembre de 1861 primera ley vigente, características:

1. La ley divide al juicio en 4 etapas:

a) un procedimiento previo ante el juez de distrito

b) una substanciación del proceso ante el juez federal mediante una apertura probatoria. C) un recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito.

D) un recurso de suplica ante la suprema corte

Esta ley inicia su vigencia formalmente en 1862 y se utiliza por primera ocasión la voz sacramental de que LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE.

No hay plazo para la presentación de la demanda en penal y agrario. El amparo nació siendo oficioso, no era

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